Si usted es contratista por prestación de servicios, ya no tendrá que pedir prestado para salud y pensión

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca ordenó al Gobierno cumplir lo dispuesto en el Plan Nacional de Desarrollo para que el contratante, sea público o privado, le descuente al contratista el pago de seguridad social.
Imagen de referencia de dinero.
Imagen de referencia de dinero. Crédito: Colprensa

Los Ministerios de Hacienda, Salud y Trabajo tienen cuatro meses para expedir la reglamentación al respecto, dice la orden judicial. En ese sentido, el plazo se cumple el 20 de julio.

Esto significa un cambio en la forma en que los contratistas por prestación de servicios cotizan para salud y pensión. Actualmente, a un contratista le piden pagar su seguridad social como requisito para radicar la cuenta de cobro y que se tramite el pago de sus honorarios, es decir, debe pagar salud y pensión antes de recibir la remuneración por su trabajo.

Con la norma del Plan Nacional de Desarrollo (PND) esto cambia. Según la representante Angélica Lozano, a pesar de que el PND fue aprobado en 2015, el Gobierno no había reglamentado lo relacionado al pago de seguridad social de contratistas.

Por esa razón, la congresista de la Alianza Verde interpuso una acción de cumplimiento al respecto, la cual fue fallada a su favor este martes. Lozano aseguró que el argumento del Ejecutivo para no hacerlo es que no tenía plazo para cumplir.

"La acción de cumplimiento la ganamos porque probamos que estos tres años estuvimos encima y el Gobierno no quiso hacerlo, a pesar de que era su propio Plan de Desarrollo", dijo Lozano.

Según Lozano, el objetivo es que desde agosto de este año los contratistas puedan beneficiarse de este cambio en su pago de seguridad social.


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