Reforma pensional: estos son los cambios en el pago de la planilla Pila
Los trabajadores independientes y contratistas están entre los que deben realizar sus aportes a pensión desde la planilla Pila.

Desde el próximo 1 de julio entrará en vigencia la reforma pensional, la cual fue sancionada por el presidente Gustavo Petro mediante la Ley 2381 de 2024. Su objetivo es garantizar una mayor protección a nivel económico para las personas que alcanzan la jubilación por medio de cuatro pilares: contributivo, semicontributivo, solidario y ahorro voluntario.
Si bien los principales cambios de esta reforma están orientados hacia los trabajadores dependientes; ya que, entre otras cosas, tendrán la posibilidad de pensionarse en menos tiempo, también tiene un impacto sobre los independientes y contratistas, quienes realizan sus aportes por medio de la planilla Pila (Planilla Integrada de Liquidación de Aportes).

Los cambios que trae la reforma pensional frente a este grupo de empleados fueron establecidos por el Ministerio de Salud mediante la Resolución 000467 de 2025, aprobada el pasado 25 de marzo, con el fin de integrar sus aportes en el marco del nuevo sistema que regirá en el país.
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¿Cómo afectará la reforma pensional a los trabajadores independientes y contratistas?
Al igual que sucede con los trabajadores dependientes, tanto independientes como contratistas cotizarán su pensión en Colpensiones si ganan hasta 2,3 salarios mínimos (3.274.050 pesos para el año 2025). En caso de que sus ingresos sean mayores, el excedente irá a las Accai (Administradores del Componente Complementario de Ahorro Individual).
La Resolución 467 de 2025 también permite que las empresas retengan y paguen la seguridad social de sus contratistas tras el acuerdo alcanzado entre las partes. Además, introduce diferentes cambios frente a la forma en que estos trabajadores realizan sus aportes en pensión. Estos son:
- Actualización de información: Colpensiones se encargará de brindar diariamente a los operadores de información de la Pila los datos referentes al recaudo de los cotizantes en caso de que aporten en más de un componente.
- Cambios en el tipo de aportante: El artículo 3 de la Resolución 467 de 2025 incluye el tipo de aportante "15-Contratante", el cual busca garantizar que el pago de aportes al sistema de seguridad integral de los trabajadores independientes corresponda a la información registrada al momento de la afiliación.
- Incorporación de novedades: Las novedades constituyen un cambio principal, ya que la nueva estructura de la Pila permite el reporte de licencias por el cuidado de niños y la identificación de contratantes al realizar los aportes al Sistema General de Riesgos Laborales.

¿Cuáles son las novedades que se podrán reportar?
El artículo 1 de la Resolución 467 de 2025 incluye las novedades que podrán reportar los trabajadores independientes y contratistas al momento de liquidar la planilla Pila. Estos son:
- Ingreso (ING)
- Retiro (RET)
- Traslado desde otra EPS o EOC (TDE)
- Traslado a otra EPS o EOC
- Traslado desde otra administradora pensiones (TDP)
- Traslado a otra administradora pensiones (TAP)
- Variación permanente de salario (VSP)
- Correcciones
- Variación transitoria de salario (VST)
- Suspensión, licencia no remunerada o comisión (SLN)
- Incapacidad o cuidado niñez (IGE)
- Maternidad/paternidad (LMA)
- Vacaciones/licencia remunerada (VAC – LR)
- Aporte voluntario (AVP)
- Variación de centros de trabajo (VIT)
- Incapacidad por accidente o enfermedad profesional (IRP)
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¿Quiénes realizan sus aportes mediante la planilla Pila?
La norma también define aquellas personas que deben realizar sus aportes a pensión por medio de la planilla Pila. Estos son:
- Servidores públicos
- Contratistas
- Independientes con ingresos netos iguales o superiores a un salario mínimo mensual legal vigente
- Pensionados con pensión de jubilación para compartir y con pensión convencional para compartir mientras reúnen los requisitos para la pensión de vejez.