Reforma pensional: Esto pasa con la pensión de sobrevivientes si dos personas estaban separadas pero no divorciadas

La reciente reforma pensional en Colombia introduce cambios clave que afectarán a quienes enfrentan una separación o divorcio respecto a la pensión de su pareja
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La reforma pensional introduce cambios en la pensión por sobrevivencia en el caso de separación sin divorcio. Crédito: Colprensa e ImageFX

A partir del 1 de julio entrará en vigencia la reforma pensional, aprobada por el Congreso de la República el 16 de julio de 2024 mediante la Ley 2381 de 2024.

Este nuevo sistema introduce reglas diferentes para el acceso a las pensiones en Colombia. Su principal novedad es que los regímenes de Prima Media (RPM) y ahorro individual (RAIS) dejarán de competir entre sí para integrarse en un sistema de pilares complementarios.

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Uno de los cambios relevantes tiene que ver con la herencia de la pensión. Por eso, muchos ciudadanos se preguntan cómo funcionará este derecho en casos de separación o divorcio.

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Para recibir la pensión de una persona fallecida, su pareja debe haber convivido con él o ella por lo menos cinco años.Crédito: ImageFX

Así funcionará la herencia de la pensión tras una separación o divorcio

Según la legislación colombiana, existen dos figuras jurídicas cuando una pareja pone fin a su vínculo conyugal: la separación de cuerpos sin divorcio y el divorcio definitivo.

En el caso de una separación de cuerpos, sin que medie un divorcio formal, la reforma pensional establece que no podrá heredarse la pensión si la pareja no convivió al menos cinco años antes del fallecimiento del pensionado, aunque no se hayan divorciado legalmente.

Bajo la normativa anterior, dichos cinco años de convivencia podían demostrarse en cualquier momento, sin importar si ocurrieron antes del fallecimiento. Así lo explica la firma colombiana Urbe Abogados.

Este ajuste legal busca priorizar los derechos de los beneficiarios más cercanos, principalmente los familiares de primer grado del fallecido.

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Bajo la normativa anterior, dichos cinco años de convivencia podían demostrarse en cualquier momento, sin importar si ocurrieron antes del fallecimiento. Así lo explica la firma colombiana Urbe Abogados.Crédito: ImageFX

Si hubo una separación de hecho y la pareja no convivió durante los cinco años previos al fallecimiento, no podrá heredar la pensión, según lo estipulado por la nueva ley.

La herencia de los fondos de pensión será reconocida y gestionada a través de Colpensiones, una vez se cumplan los requisitos exigidos.

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¿Quiénes pueden heredar una pensión según la nueva ley?

De acuerdo con la reforma, podrán heredar la pensión:

  • Hijos menores de 18 años
  • Hijos entre 18 y 25 años que sean dependientes económicos y estén estudiando
  • Hijos en condición de invalidez
  • Hermanos inválidos dependientes económicamente
  • Hermanos menores de edad dependientes económicamente
  • Padres o madres en situación de dependencia económica del titular

El monto a heredar dependerá de factores como el total ahorrado por el jubilado fallecido y las condiciones de los beneficiarios.


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