¿Qué es la declaración sugerida de renta y para quiénes aplica?

Se trata de una herramienta para facilitar el trámite, presentación y pago de la declaración de renta.

En los últimos días la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) ha dejado a disposición de los ciudadanos una 'declaración sugerida para del Impuesto de renta'; de hecho, algunas personas han recibido una comunicación oficial vía correo electrónico sobre este recurso.

No obstante, dicha comunicación ha generado dudas entre los ciudadanos pues algunos temen que se trate de un nuevo impuesto o trámite que se debe realizar con la entidad.

Mire además: Declaración de renta: Plataforma ayuda a declarantes a pagar impuestos

¿Qué es la declaración sugerida de renta?

De acuerdo con la Dian, la declaración sugerida de renta representa una herramienta para facilitar el trámite, presentación y pago de la declaración de renta.

En dicho formato el ciudadano encontrará unas serie de casillas previamente diligenciadas, con base a la información que terceros le han reportado a la Dian.

Esto es denominado como información exógena tributaria, de tal modo que en el formato podrá aparecer información sobre patrimonio, deudas, rentas por honorarios, rentas de capital, rentas no laborales, pensiones, ganancias ocasionales, entre otros.

Vea además: Cómo saber los datos que tiene la Dian sobre sus ingresos

No obstante, estos datos pueden ser editados y la propia Dian sugiere que se revise cada dato que se ingresa en las casillas. De igual manera, la entidad solicita que el contribuyente ingrese toda la información sobre las transacciones que no están presentes en la información exógena.

Por lo tanto, el contribuyente tendrá la responsabilidad de revisar y confirmar que los valores ingresados sean reales y que se ajusten a su realidad jurídica, económica y financiera.

De interés: Declaración de renta: ¿Cómo se calcula el valor a pagar?

¿Puntos clave sobre declaración sugerida de renta?

Es un formato editable

El contribuyente puede conocer y editar el reporte que llega a la Dian sobre su patrimonio bruto, deudas, ingresos brutos asociados con las rentas de trabajo, rentas de capital, rentas laborales, pensiones, dividendos y ganancias ocasionales; ingresos no constitutivos de renta asociados a las rentas de trabajo, capital, rentas no laborales y dividendos; aportes voluntarios a fondos de pensiones, retenciones, entre otros.

De igual manera, es posible editar información sobre rentas exentas y deducciones imputables relacionadas con la realidad económica del ciudadano, en caso de que haya lugar para ello.

El contribuyente debe terminar de ingresar la información

Es posible que haya otras rentas o espacios restantes que estén sin llenar, por lo tanto es deber del ciudadano ingresar la información correspondiente.

Es una declaración Sugerida

En caso de que el contribuyente considere que hay inconsistencias en la información que aparece en su declaración de renta sugerida, este debe comunicarse con la Dian o requerir a la persona natural o jurídica que suministró esos datos para hacer las correcciones del caso.

Esto debido a que la Dian no puede corregir directamente la información.

Recuerde que también podrá remitirse a la herramienta 'Programa Ayuda Renta', dispuesta en sitio web oficial de la Dian, para elaborar una declaración con la información que el contribuyente disponga.

¿Cómo acceder a la declaración sugerida de renta?

Para ingresara su declaración sugerida de Renta solo es necesario ingresar al portal transaccional de la Dian (www.dian.gov.co) y posteriormente debe dirigirse a la opción 'usuario registrado'.

Después debe iniciar sesión y en la plataforma encontrará una opción para acceder a la herramienta.

¿Quiénes deben declarar renta?

Todas las personas naturales que cumplan con alguna de las siguientes condiciones deben declarar en el 2022.

• Que el patrimonio bruto al término del año gravable 2021 sea igual o superior a $163.386.000
• Que los ingresos totales del respectivo ejercicio gravable sean iguales o superiores a $50.831.000
• Que los consumos mediante tarjeta de crédito sean iguales o superiores a $50.831.000
• Que el valor total de las compras y consumos sean igual o superior a $50.831.000
• Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras sean igual o superior a $50.831.000


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