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¿Pueden desalojarlo por un mes de atraso en el arriendo?

Los hogares que viven en arriendo en Colombia ha aumentado en los últimos 10 años.

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Actualizado:
Martes, Octubre 21, 2025 - 18:14
Arriendo en Colombia
Arriendo en Colombia ha aumentado en los últimos 10 años.
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En Colombia, aproximadamente 7,3 millones de hogares se encuentran en alquiler, lo que representa poco más del 40 % del total nacional. Esta cifra ubica al país como el de mayor proporción de hogares en arriendo en América Latina.

Las leyes colombianas han establecido normas claras para que propietarios e inquilinos actúen conforme a derecho en distintas situaciones. Uno de los temas que más preocupa a los arrendatarios es el pago del canon de arrendamiento, ya que su incumplimiento puede generar consecuencias legales.

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De acuerdo con la Ley 820 de 2003, conocida como el régimen de arrendamiento de vivienda urbana, se busca mantener un equilibrio entre los derechos y deberes de arrendadores y arrendatarios. La norma es clara respecto al incumplimiento en el pago del alquiler.

Desalojo de inquilino en arriendo
El régimen de arrendamiento establece las normas entre propietario e inquilino.
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¿Pueden desalojarlo si no paga el alquiler por un mes?

Según el artículo 22 de la Ley 820 de 2003, el propietario está autorizado a dar por terminado el contrato de manera unilateral cuando el arrendatario no realice “la cancelación de las rentas y reajustes dentro del término estipulado en el contrato”.

En consecuencia, es legalmente posible que un inquilino sea desalojado aun sin acumular varios meses de deuda, y que el propietario inicie el proceso judicial para recuperar su propiedad.

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“El arrendador está facultado para iniciar el proceso judicial de restitución del inmueble desde el primer mes de mora en el pago del canon”, explicó María Camila Segura, asociada de Esguerra JHR.

¿Se requiere una notificación previa para iniciar el proceso?

Abogados expertos en la materia señalan que la ley no obliga al propietario a buscar un acuerdo de pago ni a enviar una notificación previa antes de acudir a la justicia.

Una vez se configura la mora en el pago, el dueño del inmueble tiene derecho a demandar la restitución del mismo.

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Según los especialistas, la mora constituye una causal objetiva de incumplimiento que legitima al arrendador para iniciar el proceso de manera inmediata.

Fuente:
Sistema Integrado Digital