Un reciente pronunciamiento de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) encendió las alertas entre administradores y residentes de conjuntos residenciales en Colombia, al advertir que algunas actividades cotidianas podrían implicar el pago de impuestos.
La entidad explicó que prácticas comunes como realizar asados, reuniones o eventos en zonas comunes no siempre son gratuitas desde el punto de vista fiscal, especialmente cuando existe un cobro adicional por su uso.
¿Cuándo se deben pagar impuestos en conjuntos?
El punto clave está en los cobros. Según la DIAN, cuando la administración del conjunto establece una tarifa adicional —diferente a la cuota de administración— por el uso de espacios como salones sociales o zonas BBQ, se configura una actividad gravada.
Esto implica que:
- Se debe cobrar el IVA del 19% sobre ese valor
- Es obligatorio expedir factura electrónica
- Los ingresos deben ser declarados ante la DIAN
- El conjunto debe tener actualizado el RUT con estas actividades
Además, este cobro aplica tanto para residentes como para personas externas que utilicen estos espacios.
Entre las zonas que pueden generar este impuesto están:
- Salones sociales
- Canchas deportivas
- Zonas de asados cuando se arriendan formalmente
La entidad considera que estos pagos corresponden a un servicio, por lo que deben cumplir con las obligaciones tributarias establecidas en la ley.

Qué deben hacer las administraciones
La DIAN fue enfática en que las copropiedades deben manejar estos ingresos de forma transparente y ajustada a la normativa.
En ese sentido, las administraciones están obligadas a:
- Emitir factura electrónica detallando el servicio y el impuesto
- Declarar y transferir el IVA dentro de los plazos legales
- Registrar correctamente estos ingresos como actividad gravada
El incumplimiento de estos requisitos podría derivar en sanciones económicas, procesos administrativos e incluso mayores controles por parte de la autoridad tributaria.

¿Cuándo no aplica el IVA?
No todas las actividades en conjuntos generan impuestos. La DIAN aclaró que el uso de zonas comunes no está gravado cuando hace parte de los beneficios incluidos en la cuota de administración.
Es decir, no se paga IVA cuando:
- Los residentes usan espacios como parques, gimnasios o zonas comunes sin cobros adicionales
- Se realizan reuniones o actividades comunitarias gratuitas
- No existe una tarifa fija por el uso exclusivo del espacio
En estos casos, se mantiene el carácter social de la actividad.
La entidad también hizo un llamado a diferenciar entre aportes voluntarios y cobros obligatorios. Mientras que una colaboración entre vecinos no genera impuestos, una tarifa establecida sí convierte la actividad en un servicio sujeto a IVA.
Por eso, un plan tan común como un asado en el conjunto podría salir más caro en 2026 si implica un pago adicional, ya que entraría en el radar tributario de la DIAN.