La Corte Suprema de Justicia de Colombia aclaró que en 2026 el acceso a la pensión de sobrevivientes en Colombia no depende únicamente del matrimonio, sino de demostrar una convivencia real de al menos cinco años. La decisión se dio tras un fallo en el que se negó este derecho a una mujer que no logró probar una vida en pareja con el pensionado fallecido en 2019.
El pronunciamiento fue emitido por la Sala de Casación Laboral al estudiar un recurso contra Colpensiones, entidad que había rechazado el reconocimiento de la prestación.
Aunque la mujer estaba casada civilmente con el afiliado desde 2010, las pruebas dentro del proceso evidenciaron que no existía una relación de pareja en los años previos a su muerte. Según el análisis judicial, su rol era principalmente de cuidadora, mientras mantenía otro vínculo sentimental.
Con base en testimonios y documentos, el Tribunal Superior de Buga concluyó que no se cumplía el requisito esencial: la convivencia efectiva. Esta decisión fue respaldada por la Corte Suprema.
El alto tribunal explicó que, dentro del sistema de seguridad social, el criterio determinante no es el vínculo formal, sino la existencia de una relación basada en apoyo mutuo, convivencia y acompañamiento.

¿Cuántos años de convivencia exige la pensión de sobrevivientes en Colombia?
La legislación vigente establece que quienes aspiren a la pensión de sobrevivientes en Colombia deben acreditar una convivencia mínima de cinco años continuos con el fallecido.
Este requisito está contemplado en la Ley 100 de 1993, modificada por la Ley 797 de 2003.
En términos prácticos, esto implica demostrar:
- Vida en común bajo el mismo techo
- Apoyo económico entre la pareja
- Relación afectiva estable
- Acompañamiento constante
La Corte ha insistido en que este tiempo puede verificarse antes del fallecimiento o en cualquier periodo, siempre que refleje una relación real.
¿Por qué el matrimonio no es suficiente para acceder a la pensión de sobrevivientes?
El fallo recalca que el matrimonio, aunque genera deberes legales como convivencia y ayuda mutua, no prueba automáticamente que estos se cumplan en la práctica.
Según explicó la Corte, el sistema de seguridad social es autónomo frente al derecho civil, por lo que exige pruebas concretas de la relación efectiva.
En este caso, documentos como solicitudes médicas, certificados o trámites administrativos no fueron suficientes para demostrar convivencia como pareja.
Además, el tribunal subrayó que la carga de la prueba recae en quien solicita el beneficio, es decir, debe demostrar con claridad que existió una relación real y no solo formal.