Corte Constitucional ordena pagar la pensión de sobrevivientes a cuidadores de menores en estos casos

La Corte Constitucional ordenó que, en casos excepcionales, la pensión de sobrevivientes de un menor sea girada a quien ejerza efectivamente su cuidado.
Corte Suprema
El fallo también ordenó a la Superintendencia Financiera definir lineamientos para el manejo de las mesadas pensionales de menores cuando estén bajo el cuidado de terceros. Crédito: Colprensa y diseño de Magnific

El sistema pensional colombiano, regulado bajo la Ley 100 de 1993, ofrece a los colombianos diferentes modalidades de pensión para brindar protección a los afiliados frente a distintas contingencias. Los tipos de pensión que existen son: vejez, invalidez, sobrevivientes, familiar y sustitución familiar.

Por ejemplo, la pensión de sobrevivientes es una prestación económica a la que tienen derecho los familiares de un afiliado o pensionado en caso de que este fallezca, garantizando sus ingresos. Existen dos tipos de pensión de sobrevivientes: temporales y vitalicias.

Justamente, un reciente fallo de la Corte Constitucional sentó un precedente al ordenar que la pensión de sobrevivientes sea pagada a los cuidadores de los menores de edad en ciertos casos.

Corte Constitucional
La Corte Constitucional fijó un precedente sobre el pago de la pensión de sobrevivientes a cuidadores de menores de edad.Crédito: Colprensa

Corte Constitucional ordena pagar pensión a cuidadores de menores de edad en estos casos

El alto tribunal protegió los derechos fundamentales al mínimo vital, la vida digna y la alimentación de un menor de edad al ordenar que la pensión de sobrevivientes que le corresponde sea girada directamente a su abuela, quien asumió su cuidado tras el abandono de su madre biológica.

La decisión se produjo luego de que la abuela del niño presentara una acción de tutela como agente oficiosa. La mujer explicó que el menor estaba bajo su cuidado directo en cumplimiento de una medida de restablecimiento de derechos, pero que los recursos de la pensión continuaban siendo consignados a la cuenta de la madre, quien, según expuso, lo había abandonado tanto física como afectivamente y no utilizaba ese dinero para cubrir sus necesidades básicas.

El caso llegó al alto tribunal después de que la aseguradora se negara a modificar la cuenta en la que se efectuaban los pagos. La entidad argumentó que no podía realizar el cambio sin una decisión judicial que afectara la patria potestad de la madre, pese a que existían denuncias sobre el abandono del menor y a que este ya no convivía con ella.

La Corte diferenció patria potestad y custodia

Al estudiar el expediente, la Corte Constitucional reiteró que la patria potestad y la custodia material son figuras jurídicas distintas y que no pueden confundirse al momento de garantizar los derechos de un niño.

Según la corporación, la aseguradora impuso una exigencia desproporcionada al condicionar el cambio del beneficiario de los pagos a un trámite judicial sobre la patria potestad, cuando estaba acreditado que otra persona ejercía de manera efectiva el cuidado del menor.

El tribunal recordó que el interés superior de los niños debe prevalecer sobre los formalismos administrativos. En consecuencia, señaló que, en circunstancias excepcionales, las prestaciones económicas destinadas a un menor deben llegar a quien realmente asume su crianza y manutención, evitando que los recursos permanezcan en manos de quien no garantiza su bienestar.

Abuela bebé
La Corte Constitucional ordenó girar la pensión de sobrevivientes a la abuela que tenía el cuidado efectivo del menor y reiteró que la custodia y la patria potestad son figuras jurídicas distintas.Crédito: Diseño de Magnific

Orden para evitar nuevas barreras administrativas

Como parte de la sentencia, la Corte ordenó que la pensión de sobrevivientes sea consignada directamente a la abuela, al considerar que es la persona responsable del cuidado cotidiano del niño y quien destina los recursos a satisfacer sus necesidades esenciales.

Además, impartió una orden a la Superintendencia Financiera para que establezca lineamientos claros sobre el manejo de las mesadas pensionales de menores de edad cuando existan situaciones de abandono o cuando el cuidado sea ejercido por terceros.

Con esta decisión, el alto tribunal busca evitar que otras familias enfrenten obstáculos administrativos similares y garantizar que las prestaciones económicas destinadas a los menores cumplan efectivamente su propósito de proteger sus derechos fundamentales y asegurar condiciones de vida dignas.

Bloque de preguntas y respuestas

  • ¿Cuándo ordenó la Corte Constitucional pagar la pensión de sobrevivientes al cuidador de un menor de edad?

    La Corte determinó que, en casos excepcionales, el pago puede hacerse directamente a la persona que ejerce el cuidado efectivo del menor cuando ello garantice sus derechos fundamentales.
  • ¿Por qué la Corte Constitucional diferenció la patria potestad y la custodia en este fallo?

    El alto tribunal explicó que son figuras jurídicas distintas y que quien conserva la patria potestad no necesariamente es quien tiene el cuidado diario del menor.
  • ¿Qué ocurrió con la pensión de sobrevivientes en el caso analizado por la Corte Constitucional?

    La pensión seguía siendo consignada a la madre del menor, pese a que el niño estaba bajo el cuidado de su abuela debido a una medida de restablecimiento de derechos.
  • ¿Qué orden recibió la Superintendencia Financiera sobre las mesadas pensionales de menores?

    La entidad deberá establecer lineamientos para el manejo de las mesadas pensionales cuando existan situaciones de abandono o cuando el cuidado del menor esté a cargo de terceros.
  • ¿Qué busca garantizar este fallo sobre la pensión de sobrevivientes para menores de edad?

    La decisión pretende eliminar barreras administrativas y asegurar que los recursos destinados a los menores lleguen a quien realmente los utiliza para su cuidado, alimentación y bienestar.

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