Los trabajadores independientes que tienen dos, tres o más contratos de prestación de servicios deben revisar desde ahora cómo están calculando sus aportes a seguridad social. El punto que puede generar diferencias está en la base sobre la que se hacen los pagos: tener varios contratos no significa hacer varias cotizaciones completas, pero sí puede obligar a tener en cuenta los honorarios recibidos de todos ellos.
La regla no aparece por primera vez con la reforma pensional. La Ley 2381 de 2024 contempla que, cuando un trabajador independiente recibe ingresos de manera simultánea por varias actividades o contratos, las cotizaciones deben hacerse teniendo en cuenta esos ingresos. Además, la Resolución 467 de 2025 establece que, cuando un contratista tiene uno o varios contratos de prestación de servicios personales durante el mismo mes y se cumplen las condiciones previstas, debe sumar los honorarios y calcular sobre ese total una base mínima de cotización del 40 %, sin incluir el IVA.
La discusión vuelve a tomar fuerza de cara al 1 de abril de 2027, fecha fijada por la Corte Constitucional para la entrada en vigencia de las disposiciones del nuevo sistema pensional que fueron declaradas exequibles.
El contrato de mayor valor no siempre es suficiente
Uno de los errores que puede generar diferencias es tomar únicamente el contrato que más dinero paga para calcular la seguridad social, aunque durante el mismo mes existan otros ingresos por prestación de servicios que también deban entrar en la base.
La contadora pública Sonia Liliana Tejedor, directora del programa de Contaduría Pública de la Universidad de San Buenaventura, sede Bogotá, explicó que la obligación de considerar los distintos ingresos no fue creada por la reforma pensional.
En términos sencillos, si una persona tiene varios contratos y todos hacen parte de los ingresos sujetos a cotización, debe revisar el conjunto de esos honorarios para determinar su ingreso base de cotización (IBC), en lugar de asumir que basta con tomar el contrato que tenga el valor más alto.
La normativa establece como referencia una base mínima equivalente al 40 % de los honorarios, sin incluir el IVA, para los casos correspondientes.
Un ejemplo muestra por qué la diferencia puede ser importante
Supongamos que un consultor recibe durante un mes:
- $10 millones por un contrato.
- $3 millones por un segundo contrato.
- $2 millones por un tercero.
En total, sus honorarios del mes serían de $15 millones.
Si para calcular sus aportes únicamente toma como referencia el contrato de $10 millones, el 40 % correspondería a un IBC de $4 millones.
Pero si debe considerar los $15 millones de honorarios, el IBC sería de $6 millones.
Con las tarifas de salud del 12,5 % y pensión del 16 %, los aportes de estos dos conceptos pasarían de aproximadamente $1,14 millones a $1,71 millones. La diferencia sería de unos $570.000 al mes, sin contar el aporte correspondiente a riesgos laborales.
El ejemplo sirve para entender dónde está el impacto: no se trata de pagar una seguridad social completa por cada contrato, sino de revisar que la base utilizada para cotizar corresponda a los ingresos que deben ser tenidos en cuenta.

¿Qué cambiará para los independientes en 2027?
Uno de los cambios que deberán tener presentes los contratistas está relacionado con quién realiza materialmente el pago de los aportes.
El Decreto 514 de 2025 establece que el contratante y el contratista pueden acordar que sea la empresa o entidad contratante la encargada de realizar las cotizaciones. En ese caso, el contratante debe descontar de los honorarios los valores correspondientes a pensión, salud y riesgos laborales y efectuar el pago al sistema.
Esto no significa que todas las empresas tengan que asumir automáticamente ese trámite. Si no existe un acuerdo entre las partes, el contratista continúa siendo responsable de sus propios aportes.
La diferencia puede ser especialmente importante para quienes tienen varios clientes.
Tener varios clientes puede complicar el cálculo
Una persona puede tener tres contratos y recibir de cada cliente un pago diferente durante el mismo mes. El problema aparece cuando cada contratante conoce únicamente el valor que le paga a ese trabajador y no necesariamente sabe cuánto recibe de los otros.
Tejedor señaló que esta situación requiere coordinación para evitar que se termine cotizando por debajo de la base que corresponde o que, por falta de información, se hagan descuentos que no reflejen correctamente el conjunto de los ingresos.
Por eso, para los independientes con varios contratos será importante tener claro cuánto recibieron durante el mes, qué ingresos están sujetos a cotización y quién realizará cada aporte.
¿Qué deberían revisar desde ahora?
Antes de llegar a abril de 2027, los trabajadores independientes pueden empezar por algo tan sencillo como organizar sus ingresos mensuales.
La recomendación de la experta es llevar un registro de todos los honorarios, revisar el IBC que aparece en la PILA y comprobar que el cálculo no se esté haciendo automáticamente sobre el contrato de mayor valor cuando existen otros ingresos que también deben considerarse.
También será necesario revisar los acuerdos con cada contratante si se opta por que las empresas hagan directamente los pagos.
La idea es evitar que varias empresas hagan descuentos sin coordinación o que el trabajador termine presentando una cotización que no corresponde con sus ingresos sujetos al sistema.

Abril de 2027 será una fecha para tener en el radar
La Corte Constitucional estableció que las disposiciones de la reforma pensional declaradas exequibles en la Sentencia C-264 de 2026 entrarán en vigencia el 1 de abril de 2027. Al mismo tiempo, la Corte ordenó devolver algunos artículos y apartes al Congreso para que sean subsanados, por lo que no todo el articulado tiene necesariamente la misma fecha de entrada en vigor.
Además, al 27 de septiembre de 2026, Colpensiones había solicitado a la Corte aplazar hasta el 1 de abril de 2028 la entrada en funcionamiento del nuevo sistema, argumentando que requiere más tiempo para completar ajustes técnicos, operativos, regulatorios y financieros. Esa solicitud estaba pendiente de decisión.
Por eso, para los independientes la recomendación práctica es no esperar a que llegue 2027 para revisar sus cuentas. El cálculo de los aportes sobre varios contratos ya tiene reglas que deben tenerse en cuenta y el cambio en la forma de gestionar esos pagos hace necesario revisar desde ahora cómo se están haciendo las cotizaciones.
Bloque de preguntas
¿Una persona con varios contratos debe pagar seguridad social por cada contrato?
No significa que tenga que pagar una seguridad social completa por cada contrato. Cuando existen varios contratos de prestación de servicios en el mismo mes y se cumplen las condiciones previstas, los honorarios deben sumarse para establecer la base sobre la cual se calculan los aportes. La Resolución 467 de 2025 establece una base mínima del 40 % de esos honorarios, sin incluir el IVA.
¿Quién pagará la seguridad social de los contratistas en 2027?
El contratista no perderá necesariamente la responsabilidad de pagar sus aportes. El Decreto 514 de 2025 permite que contratante y contratista acuerden que la empresa o entidad haga directamente las cotizaciones y descuente los valores correspondientes de los honorarios. Si no existe ese acuerdo, el independiente continúa encargado de realizar sus aportes.
¿Cuánto tendría que pagar un independiente que recibe $15 millones en varios contratos?
Si los $15 millones corresponden a honorarios sujetos a la regla del 40 %, el IBC sería de $6 millones. Sobre esa base, salud al 12,5 % serían $750.000 y pensión al 16 % serían $960.000, para un total de $1.710.000 por esos dos conceptos. A esto habría que sumar el valor correspondiente a riesgos laborales, según el caso.