Estos son los nuevos beneficios que trae la reforma pensional para los que heredan pensión

Uno de los cambios más importantes que trae la reforma pensional son nuevos parámetros sobre la pensión de sobrevivientes.
Pensiones
Con la reforma, se actualizan los artículos 46 y 47 de la Ley 100 de 1993, que regulan quiénes pueden recibir la pensión de un afiliado fallecido. Crédito: Colprensa-Pexels-Camila Díaz/ RCN Radio

El sistema de pensiones en Colombia se prepara para una transformación significativa con la reforma aprobada el 14 de junio, una de las iniciativas clave del gobierno de Gustavo Petro. Esta nueva regulación, que empezará a regir el 1 de julio de 2025, introduce modificaciones en varios aspectos, incluyendo la manera en que se hereda una pensión.

Beneficios de la pensión heredada

Con la reforma, se actualizan los artículos 46 y 47 de la Ley 100 de 1993, que regulan quiénes pueden recibir la pensión de un afiliado fallecido. El objetivo de estos ajustes es brindar mayor claridad sobre los beneficiarios y las condiciones en las que pueden acceder a este derecho.

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Según el más reciente borrador de decreto presentado por el Ministerio de Trabajo, la nueva normativa permite que Colpensiones reconozca a los hijos y padres de crianza como beneficiarios de la pensión. Esto significa que no solo los familiares con vínculo biológico podrán acceder a este derecho, sino también aquellos que hayan tenido una relación afectiva y de cuidado con el titular de la pensión.

Pensiones por invalidez
El sistema de pensiones en Colombia se prepara para una transformación significativa con la reforma aprobada el 14 de junio.Crédito: Pixabay y Pexels

Además, la reforma establece que el pago de la pensión de sobrevivencia seguirá bajo la administración de Colpensiones a través del Componente de Prima Media, aunque el Gobierno Nacional podrá determinar otros mecanismos de distribución.

¿Quiénes podrán heredar una pensión a partir de 2025?

A partir del 1 de julio de 2025, los beneficiarios de la pensión de un fallecido serán:

  • Cónyuge o compañero permanente: Recibirá la pensión de forma vitalicia si tiene 30 años o más al momento del fallecimiento del titular.
  • Hijos: Si no hay cónyuge o compañero permanente, los hijos menores de edad o mayores con discapacidad que dependían económicamente del pensionado recibirán la prestación.
  • Padres: En caso de que no haya ni cónyuge ni hijos beneficiarios, los padres que dependieran económicamente del fallecido podrán recibir la pensión.
  • Hermanos en condición de discapacidad: Como última opción, los hermanos en situación de invalidez que dependieran del pensionado también podrán acceder a este beneficio.

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El gobierno destaca que esta reforma representa un avance hacia un sistema pensional más justo y sostenible. "Con esta normativa, buscamos garantizar que más colombianos accedan a una pensión digna, mientras protegemos los derechos de sus familias", declaró en su momento el presidente Gustavo Petro.


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