¿Es inconstitucional el impuesto al patrimonio para empresas en Colombia? Abogado responde

En medio del reciente Consejo de Ministros, Germán Ávila confirmó que se firmará el decreto de emergencia económica con el que el Gobierno busca obtener recursos para atender la ola invernal que afecta a varias regiones del país.

En medio del reciente Consejo de Ministros, el ministro de Hacienda, Germán Ávila, confirmó que se firmará el decreto de emergencia económica con el que el Gobierno busca obtener recursos para atender la ola invernal que afecta a varias regiones del país. La principal medida contemplada es la creación de un impuesto al patrimonio para personas jurídicas, es decir, para empresas.

La decisión se adopta luego del balance preliminar presentado por el Ejecutivo, que da cuenta de la magnitud de la emergencia: 65 eventos registrados, de los cuales 53 corresponden a inundaciones, en 61 municipios de ocho departamentos. Según las cifras oficiales, hay más de 69.000 familias afectadas, 10 personas fallecidas, cerca de 20.000 hectáreas impactadas y más de 4.100 viviendas destruidas. El costo estimado para la atención y recuperación asciende a 8 billones de pesos.

Frente a la nueva carga tributaria, el abogado tributarista David Bedoya señaló en entrevista con La FM que el impuesto al patrimonio para empresas presenta posibles contradicciones normativas, eventuales conflictos constitucionales y efectos financieros directos sobre las personas jurídicas obligadas a asumir esta obligación. Según el experto, la medida podría generar debates jurídicos y económicos en los próximos meses.

¿Por qué hay contradicciones en el impuesto al patrimonio para empresas?

Bedoya explicó que el principal problema surge por un conflicto de fechas entre dos decretos de emergencia. Señaló que uno fijó el hecho generador al 1 de enero de 2026 y otro lo estableció al 1 de marzo del mismo año. “Existe un conflicto de fechas que genera incertidumbre”, indicó, al precisar que no se ha definido cuál disposición debe aplicarse.

Según el abogado, el hecho generador contemplado en el primer decreto “ya ocurrió”, lo que convierte la situación en un asunto jurídico complejo. Agregó que, en la práctica, se estaría aplicando una “suspensión general” de los efectos del primer decreto, incluso respecto de situaciones anteriores a la decisión de la Corte, aunque esta no determinó un alcance específico sobre ese punto.

Bedoya sostuvo que la medida configura una “cascada tributaria gigantesca”. Explicó que las acciones en sociedades ya hacen parte del patrimonio gravado de las personas naturales y que ahora se pretende gravar también a la persona jurídica, lo que implica que “se vuelve a gravar un patrimonio que ya pagó impuesto sobre la renta”.

Asimismo, indicó que las empresas no cuentan con las aminoraciones en la base gravable que sí tienen las personas naturales, lo que representa una carga económica adicional. Añadió que el pago debe realizarse entre abril y mayo, lo que impacta la planeación financiera de las compañías.

¿Puede ser declarado inconstitucional el impuesto al patrimonio empresarial?

El tributarista afirmó que existen fundamentos para que el impuesto sea declarado inexequible. Recordó que la jurisprudencia colombiana prohíbe los impuestos confiscatorios y mencionó que, en el ámbito internacional, tribunales han considerado que cargas excesivas a personas jurídicas pueden constituir “estrategias expropiatorias”. En su concepto, si la Corte decide en estricto derecho constitucional, el tributo “debería caerse”.

En relación con las tarifas, explicó que el gravamen es del 0.5% sobre el patrimonio líquido y del 1.6% para los sectores financiero y extractivo. Señaló que si una empresa presenta la declaración pero no paga, se generan intereses moratorios desde la fecha de vencimiento y la DIAN puede iniciar un cobro coactivo administrativo.

Advirtió que, si el empresario opta por no presentar la declaración esperando que la norma sea anulada, se expone a que posteriormente se le exija el pago junto con sanciones e intereses. “Es un dilema”, afirmó, al comparar las consecuencias de presentar sin pagar frente a no presentar.

Bedoya precisó que la tasa de interés moratoria es cercana al 23%, y señaló que el decreto exige realizar un corte patrimonial inédito al 1 de marzo, lo que implica ajustes contables y tributarios.

Finalmente, indicó que la norma considera abuso cualquier movimiento patrimonial realizado entre enero y marzo con el propósito de disminuir la carga fiscal. También señaló que, a pocos días del cumplimiento, la administración aún no ha dispuesto todas las condiciones técnicas ni los formularios necesarios para que los contribuyentes puedan declarar y pagar el impuesto.

*Este contenido fue escrito y producido por una inteligencia artificial bajo supervisión y curaduría de un periodista de La FM


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