Breadcrumb node

¿Las cesantías se liquidan con el auxilio de transporte?

Conozca cuáles son los conceptos hacen parte de la liquidación de cesantías.

Publicado:
Actualizado:
Jueves, Enero 4, 2024 - 06:27
Cesantías
Cesantías
Freepik

Las cesantías son una prestación social establecida por ley en Colombia, que constituyen un ahorro para el trabajador, buscando brindarle tranquilidad en caso de quedar sin empleo. 

“Todo {empleador} está obligado a pagar a sus trabajadores, y a las demás personas que se indican en este Capítulo, al terminar el contrato de trabajo, como auxilio de cesantía, un mes de salario por cada año de servicios y proporcionalmente por fracción de año”, dice el artículo 249 del Código Sustantivo del Trabajo.  

De acuerdo con el artículo 253 del Código Sustantivo del Trabajo (CST) referente al salario base para el cálculo de las cesantías, se considera el último salario mensual percibido por el trabajador, siempre y cuando no haya experimentado cambios en los últimos tres meses. En caso contrario, se calculará el promedio de los ingresos devengados en el último año de servicio o durante todo el período, si este fuera menor. 

Le puede interesar: Intereses de cesantías 2024: la fecha límite en la que le deben pagar esa plata extra

¿Las cesantías se liquidan con el auxilio de transporte? 

Las cesantías deben ser calculadas considerando el auxilio de transporte. Este componente no se considera parte integral del salario, ya que no constituye un pago destinado a remunerar los servicios prestados. No obstante, se incorpora en el cálculo de la liquidación de las prestaciones sociales. 

“Considérase incorporado al salario, para todos los efectos de liquidación de prestaciones sociales, el auxilio de transporte decretado por la Ley 15 de 1959 y decretos reglamentarios”, explica el artículo 7 de la ley 1 de 1963.  

Lea también: Con base en qué salario se pagan las cesantías, ¿con el de 2023 o 2024?

¿Qué conceptos hacen parte de la liquidación de cesantías? 

  • Salarios 

  • Comisiones 

  • Auxilio de transporte 

  • Horas extra 

  • Recargos nocturnos, dominicales y festivos 

  • Intereses de cesantías: corresponden al 12 % de las cesantías acumuladas al 31 de diciembre. Se deben pagar al empleado antes del 31 de enero. 

Fuente:
Sistema Integrado Digital