La DIAN anuncia el calendario tributario para 2024

Para aquellos que su patrimonio bruto exceda las 4.500 UVT, lo que corresponde a $65,8 millones anuales deberán declarar renta.
Monedas y Billetes / Monedas / Billetes / Pesos colombianos / Dinero / Plata / Peso Colombiano / Pesos
Billetes y monedas de diferentes denominaciones de pesos colombianos. El peso moneda local de Colombia Crédito: Camila Díaz- Sistema Integrado Digital RCN Radio

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian), anunció este jueves el calendario tributario que regirá para el año 2024 que está muy cerca.

Así las cosas el organismo informó cómo quedarán estos tributos:

Impuesto sobre la Renta personas naturales

Los plazos para la presentación de la declaración y el pago del Impuesto sobre la Renta y Complementario de las personas naturales y las sucesiones ilíquidas, correspondientes al año gravable 2023, será entre el 12 de agosto y el 24 de octubre de 2024, de acuerdo con los dos últimos dígitos de la cédula.

De acuerdo con el documento, aquellos que su patrimonio bruto exceda las 4.500 UVT, lo que corresponde a $65,8 millones anuales deberán pagar impuesto de renta.

Le puede interesar: Impuesto a vehículos 2024: las nuevas tarifas

Impuesto sobre la Renta y Complementario Grandes Contribuyentes

De acuerdo con la entidad, los contribuyentes del Régimen Tributario Especial y demás calificados como ‘Grandes Contribuyentes’, deberán presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta y Complementario del año gravable 2023 y pagar el valor del impuesto en tres cuotas, de acuerdo con el último dígito del NIT.

El pago primera cuota se tendría entre el 9 y 22 de febrero, la presentación de declaración y el pago segunda cuota se deberá realizar a partir del 9 y hasta el 22 de abril. Finalmente, la tercera cuota se deberá pagar entre el 13 y el 26 de junio.

En el caso de las aseguradoras y reaseguradoras, las sociedades comisionistas de bolsa de valores, las sociedades comisionistas agropecuarias, las bolsas de bienes y productos agropecuarios el calendario funcionará de la siguiente manera.

El pago primera cuota que corresponde al 50% se deberá consignar entre el 9 y el 22 de abril, la segunda cuota 50% se deberá realizar entre el 13 y el 26 de junio.

Para las compañías que tienen como su principal actividad económica la generación de energía eléctrica a través de recursos hídricos, tendrán que liquidar un anticipo por el año gravable 2024.

Impuesto sobre la Renta y Complementario para personas jurídica

Las personas jurídicas, sociedades y asimiladas y los contribuyentes del Régimen Tributario Especial, diferentes a los calificados como Grandes Contribuyentes, deberán presentar la declaración y efectuar, en dos cuotas iguales, el pago del Impuesto sobre la Renta y Complementario año gravable 2023.

Presentación de declaración y pago de primera cuota del 10 al 24 de mayo de 2024.

• Pago segunda cuota: Entre el séptimo y décimo sexto día hábil de julio. Del 10 al 23 de julio de 2024.

Le puede interesar: Cambios en impuestos para personas naturales en Colombia

Retención en la Fuente ​​​​​​

Los agentes de retención del Impuesto sobre la Renta y Complementario o Impuesto de Timbre o Impuesto sobre las Ventas (IVA) tendrán la obligación de declarar y pagar las retenciones y autorretenciones efectuadas en cada mes, de acuerdo con el último dígito del NIT.

  • Enero: Del 9 al 22 de febrero de 2024.
  • Febrero: Del 11 al 22 de marzo de 2024.
  • Marzo: Del 9 al 22 de abril de 2024.
  • Abril: Del 10 al 24 de mayo de 2024.
  • Mayo: Del 13 al 26 de junio de 2024.
  • Junio: Del 10 y al 23 de julio de 2024.
  • Julio: Del 12 al 26 de agosto de 2024.
  • Agosto: Del 10 al 23 de septiembre de 2024.
  • Septiembre: Del 9 al 23 de octubre de 2024.
  • Octubre: Del 13 al 26 de noviembre de 2024.
  • Noviembre: Del 10 al 23 de diciembre de 2024.
  • Diciembre: Del 13 al 24 de enero de 2025.

Impuesto al Patrimonio

Las personas naturales y/o sucesiones ilíquidas que a 1 de enero de cada año tengan un patrimonio líquido, es decir, el patrimonio bruto menos las deudas a cargo, igual o superior a 72.000 UVT ($ 3.888 millones al año 2024), tendrán la obligación de presentar la declaración y pagar en dos cuotas de 50% cada una, el impuesto a cargo.

La presentación de la declaración y pago de la primera cuota será entre el séptimo y el décimo sexto día hábil. Es decir, para 2024, entre el 10 y el 24 de mayo. El pago de la segunda cuota deberá hacerse el décimo día hábil de septiembre. En 2024 será el 13 de septiembre.



Conjuntos residenciales

¿Las cuotas de administración deben subir cuando aumenta el salario mínimo en Colombia? Ministerio de Vivienda aclara

El Ministerio de Vivienda aclaró si las cuotas de administración deben subir cuando aumenta el salario mínimo en Colombia.
Administración propiedad horizontal



Lista de bancos que lanzan CDT con ganancia mayor 13%: hay varias opciones

Varias entidades financieras en Colombia están ofreciendo CDT con tasas que superan el 13 % efectivo anual.

David Vélez se queda con el premio Empresario del Año 2025 por su revolución en la banca digital

Vélez tuvo un papel clave en la transformación digital de los servicios financieros en América Latina.

“Ibagué quedó genuflexo”: Martín de Francisco analizó el triunfo de Deportes Tolima en Copa Libertadores

Deportes Tolima Peláez y de Francisco

Ella es Edna Bonilla, la académica elegida por Sergio Fajardo como candidata a la Vicepresidencia

Edna Bonilla

Paloma Valencia confirma a Juan Daniel Oviedo como su fórmula vicepresidencial

Juan Daniel Oviedo considera que buena parte de los apoyos que obtuvo corresponden a votos de opinión.

Óscar Villamizar y Agmeth Escaf chocan por el legado de Petro: seguridad, economía y paz en el centro del debate

seguridad economia paz rounds fm oscar villamizar agmeth escaf

Plan financiero del Gobierno genera dudas sobre la viabilidad de las metas fiscales, según Anif

plan financiero ministerio hacienda deficit fiscal

Corte Constitucional no suspendería nuevo decreto de emergencia económica

Corte Constitucional - Emergencia económica

Edna Bonilla, fórmula de Sergio Fajardo: “Nos une un amor profundo por la educación y el servicio público”

Edna Bonilla y Sergio Fajardo

¿Pueden los Ministerios convocar marchas en redes sociales? Consejo de Estado fija límites

ministerio educacion trump consejo de estado

Caso Wadith Manzur sacude al Partido Conservador: veeduría explica por qué no pudieron negarle el aval

wadith manzur partido conservador aval senadom 2026 corrupcion

Luz María Zapata será la fórmula de Luis Gilberto Murillo

Luis Gilberto Murillo y Luz María Zapata