La DIAN anuncia el calendario tributario para 2024

Para aquellos que su patrimonio bruto exceda las 4.500 UVT, lo que corresponde a $65,8 millones anuales deberán declarar renta.
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Billetes y monedas de diferentes denominaciones de pesos colombianos. El peso moneda local de Colombia Crédito: Camila Díaz- Sistema Integrado Digital RCN Radio

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian), anunció este jueves el calendario tributario que regirá para el año 2024 que está muy cerca.

Así las cosas el organismo informó cómo quedarán estos tributos:

Impuesto sobre la Renta personas naturales

Los plazos para la presentación de la declaración y el pago del Impuesto sobre la Renta y Complementario de las personas naturales y las sucesiones ilíquidas, correspondientes al año gravable 2023, será entre el 12 de agosto y el 24 de octubre de 2024, de acuerdo con los dos últimos dígitos de la cédula.

De acuerdo con el documento, aquellos que su patrimonio bruto exceda las 4.500 UVT, lo que corresponde a $65,8 millones anuales deberán pagar impuesto de renta.

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Impuesto sobre la Renta y Complementario Grandes Contribuyentes

De acuerdo con la entidad, los contribuyentes del Régimen Tributario Especial y demás calificados como ‘Grandes Contribuyentes’, deberán presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta y Complementario del año gravable 2023 y pagar el valor del impuesto en tres cuotas, de acuerdo con el último dígito del NIT.

El pago primera cuota se tendría entre el 9 y 22 de febrero, la presentación de declaración y el pago segunda cuota se deberá realizar a partir del 9 y hasta el 22 de abril. Finalmente, la tercera cuota se deberá pagar entre el 13 y el 26 de junio.

En el caso de las aseguradoras y reaseguradoras, las sociedades comisionistas de bolsa de valores, las sociedades comisionistas agropecuarias, las bolsas de bienes y productos agropecuarios el calendario funcionará de la siguiente manera.

El pago primera cuota que corresponde al 50% se deberá consignar entre el 9 y el 22 de abril, la segunda cuota 50% se deberá realizar entre el 13 y el 26 de junio.

Para las compañías que tienen como su principal actividad económica la generación de energía eléctrica a través de recursos hídricos, tendrán que liquidar un anticipo por el año gravable 2024.

Impuesto sobre la Renta y Complementario para personas jurídica

Las personas jurídicas, sociedades y asimiladas y los contribuyentes del Régimen Tributario Especial, diferentes a los calificados como Grandes Contribuyentes, deberán presentar la declaración y efectuar, en dos cuotas iguales, el pago del Impuesto sobre la Renta y Complementario año gravable 2023.

Presentación de declaración y pago de primera cuota del 10 al 24 de mayo de 2024.

• Pago segunda cuota: Entre el séptimo y décimo sexto día hábil de julio. Del 10 al 23 de julio de 2024.

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Retención en la Fuente ​​​​​​

Los agentes de retención del Impuesto sobre la Renta y Complementario o Impuesto de Timbre o Impuesto sobre las Ventas (IVA) tendrán la obligación de declarar y pagar las retenciones y autorretenciones efectuadas en cada mes, de acuerdo con el último dígito del NIT.

  • Enero: Del 9 al 22 de febrero de 2024.
  • Febrero: Del 11 al 22 de marzo de 2024.
  • Marzo: Del 9 al 22 de abril de 2024.
  • Abril: Del 10 al 24 de mayo de 2024.
  • Mayo: Del 13 al 26 de junio de 2024.
  • Junio: Del 10 y al 23 de julio de 2024.
  • Julio: Del 12 al 26 de agosto de 2024.
  • Agosto: Del 10 al 23 de septiembre de 2024.
  • Septiembre: Del 9 al 23 de octubre de 2024.
  • Octubre: Del 13 al 26 de noviembre de 2024.
  • Noviembre: Del 10 al 23 de diciembre de 2024.
  • Diciembre: Del 13 al 24 de enero de 2025.

Impuesto al Patrimonio

Las personas naturales y/o sucesiones ilíquidas que a 1 de enero de cada año tengan un patrimonio líquido, es decir, el patrimonio bruto menos las deudas a cargo, igual o superior a 72.000 UVT ($ 3.888 millones al año 2024), tendrán la obligación de presentar la declaración y pagar en dos cuotas de 50% cada una, el impuesto a cargo.

La presentación de la declaración y pago de la primera cuota será entre el séptimo y el décimo sexto día hábil. Es decir, para 2024, entre el 10 y el 24 de mayo. El pago de la segunda cuota deberá hacerse el décimo día hábil de septiembre. En 2024 será el 13 de septiembre.



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Es importante mencionar que el decreto dice que desde el 10 de enero de 2026, el incremento tiene efectos fiscales, por lo que se debe realizar los respectivos retroactivos desde esa fecha.



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