¿Qué pago adicional pueden exigir los propietarios a los inquilinos en Colombia?

El cobro no puede usarse como depósito general y solo aplica para respaldar deudas de servicios públicos.
Reembolso inquilinos
La Ley 820 de 2003 permite a los propietarios solicitar una garantía específica antes de firmar el contrato de arriendo. Crédito: Freepik

El pago adicional a inquilinos en Colombia sí está permitido en algunos casos y está respaldado por la Ley 820 de 2003, que regula los contratos de arrendamiento de vivienda urbana en el país. Aunque la norma prohíbe exigir depósitos en efectivo para garantizar el cumplimiento del contrato, los propietarios pueden solicitar una garantía económica destinada exclusivamente al pago de servicios públicos domiciliarios como agua, energía o gas.

La medida aplica desde el momento de la firma del contrato y busca proteger tanto a los arrendadores como a las empresas prestadoras de servicios públicos frente a posibles deudas dejadas por los inquilinos. En medio del aumento de hogares que viven en arriendo en Colombia, este tema volvió a generar dudas entre quienes buscan vivienda y desconocen qué cobros son legales y cuáles podrían considerarse abusivos.

¿Qué pago adicional pueden cobrar los propietarios en Colombia?

La legislación colombiana establece una diferencia clara entre un depósito prohibido y una garantía permitida. Según el artículo 16 de la Ley 820 de 2003, los propietarios no pueden exigir dinero en efectivo como respaldo general del contrato de arrendamiento.

Es decir, el arrendador no puede pedir una suma adicional para cubrir posibles incumplimientos relacionados con el canon mensual, daños futuros o cualquier otra obligación del inquilino.

Arriendo en Colombia
Terminar un contrato sin cumplir requisitos, no hacer reparaciones o interferir en el uso del inmueble puede salirle costoso al arrendador.Crédito: AFP

Sin embargo, la misma ley abre una excepción importante. El artículo 15 permite solicitar una garantía o fianza destinada exclusivamente a respaldar el pago de los servicios públicos domiciliarios.

En la práctica, esto significa que el propietario sí puede pedir un dinero adicional antes de entregar el inmueble, siempre y cuando tenga como finalidad cubrir eventuales deudas por:

  • Energía
  • Agua
  • Gas
  • Acueducto
  • Alcantarillado

La norma indica además que ese dinero debe manejarse bajo condiciones específicas y no puede convertirse en un cobro arbitrario.

¿Cuánto dinero pueden exigir por servicios públicos?

La Ley 820 de 2003 también fija límites para evitar cobros excesivos a los arrendatarios.

El valor máximo permitido para esta garantía no puede superar la suma correspondiente a:

  • El cargo fijo de los servicios públicos
  • Los aportes de conexión
  • Dos períodos consecutivos de consumo

Esto quiere decir que el monto depende del historial y costo de los servicios del inmueble, y no queda completamente a discreción del propietario.

Además, el dinero debe ser depositado en una entidad financiera señalada por la empresa prestadora del servicio público. Después de realizado el depósito, el arrendador tiene la obligación de informar a las empresas de servicios públicos sobre la existencia del contrato de arrendamiento.

¿Qué pasa si el propietario no reporta el contrato?

La ley también establece responsabilidades para los dueños de los inmuebles. Si el arrendador no informa ante las empresas de servicios públicos que la vivienda está arrendada, puede terminar respondiendo por las deudas que se acumulen.

En esos casos, el propietario podría quedar vinculado solidariamente al pago de las obligaciones pendientes, tal como lo establece la Ley 142 de 1994 y sus modificaciones posteriores.

Por eso, expertos recomiendan que tanto propietarios como inquilinos dejen constancia formal del contrato y revisen detalladamente las cláusulas relacionadas con servicios públicos y garantías antes de firmar.

¿Los propietarios pueden cobrar daños o reparaciones?

Otra de las dudas frecuentes en contratos de arriendo tiene relación con las reparaciones del inmueble.

La normativa colombiana señala que los inquilinos sí deben asumir las llamadas reparaciones locativas, que corresponden al desgaste derivado del uso cotidiano de la vivienda.

Entre ellas se encuentran arreglos menores relacionados con:

  • Pisos
  • Enchapes
  • Pintura
  • Redes internas
  • Instalaciones básicas de servicios

En cambio, los daños estructurales o problemas derivados de la antigüedad del inmueble deben ser cubiertos por el propietario.

¿Los propietarios pueden pedir depósito en efectivo?

No. La Ley 820 de 2003 prohíbe exigir depósitos en efectivo como garantía general del contrato de arriendo.

¿Qué cobro sí está permitido?

Los propietarios pueden solicitar una garantía destinada únicamente a cubrir posibles deudas de servicios públicos.

¿Ese pago adicional tiene límite?

Sí. El valor no puede exceder el cargo fijo, aportes de conexión y dos períodos de facturación de servicios públicos.


Dian

DIAN lanza paquete de alivios fiscales para zonas afectadas por el terremoto

Gobierno Nacional expide paquete de medidas tributarias para la reconstrucción tras el terremoto.
La DIAN establece las fechas de declaración de renta según los dos últimos dígitos del NIT.



Inteligencia artificial y petróleo: la nueva apuesta tecnológica para modernizar el sector en Colombia

La inteligencia artificial y la automatización comienzan a ganar espacio en la industria de hidrocarburos en Colombia

ISE de julio creció 1,11% y mostró moderación de la economía colombiana

El Indicador de Seguimiento a la Economía, ISE, publicado por el Dane, registró en julio de 2026 una variación anual de 1,11% en su serie original.

¿Vende por Marketplace? Así pueden estafarlo con falsos pagos y domiciliarios

Robo digital.

Ayudas para damnificados del terremoto en Cali: ¿por qué se han demorado?

Terremoto Cali

Elecciones en Rusia: el escenario que enfrenta Putin tras cuatro años de guerra

Vladimir Putin

Rejuvenecimiento de la zona íntima femenina: beneficios y en qué casos se recomienda

Jorge Alberto García, médico cirujano y ginecólogo, explicó las razones para consultar por procedimientos en la zona íntima femenina.

¿Enjambre o nido sísmico? Experto explica por qué está temblando todos los días en Chocó

Enjambre o nido sísmico en Colombia

Presidente de la JEP lanza alerta por recorte de $185.000 millones: “No tendríamos ni siquiera sede”

Magistrado Alejandro Ramelli sobre el posible recorte de la JEP.

Convocatoria Selección Colombia: ¿quiénes faltaron en la lista de Néstor Lorenzo?

El equipo colombiano pasará por una renovación tras el mundial de 2026.

Candidatos de la fiscal derrotados en la Corte Suprema de Justicia

Darcy Quinn se refirió al nombramiento que hizo la Corte Suprema de Justicia de cuatro mujeres y un hombre para integrar la nueva Sala de Instrucción.

¿Qué pasa con los presos políticos en Venezuela? ONU denuncia falta de cambios tras anuncios del Gobierno

En el país vecino se mantienen presos, aunque ya hayan cumplido condena; denuncia ONU.

“En Colombia abusan al año a 16.000 menores y el 80 % de las víctimas son niñas”: Medicina Legal

El director general del Instituto de Medicina Legal, Ariel Emilio Cortés, señaló en La FM que en Colombia se registra un aumento en las situaciones de violencia contra menores de edad, entre ellas los delitos sexuales.