El pago adicional a inquilinos en Colombia sí está permitido en algunos casos y está respaldado por la Ley 820 de 2003, que regula los contratos de arrendamiento de vivienda urbana en el país. Aunque la norma prohíbe exigir depósitos en efectivo para garantizar el cumplimiento del contrato, los propietarios pueden solicitar una garantía económica destinada exclusivamente al pago de servicios públicos domiciliarios como agua, energía o gas.
La medida aplica desde el momento de la firma del contrato y busca proteger tanto a los arrendadores como a las empresas prestadoras de servicios públicos frente a posibles deudas dejadas por los inquilinos. En medio del aumento de hogares que viven en arriendo en Colombia, este tema volvió a generar dudas entre quienes buscan vivienda y desconocen qué cobros son legales y cuáles podrían considerarse abusivos.
¿Qué pago adicional pueden cobrar los propietarios en Colombia?
La legislación colombiana establece una diferencia clara entre un depósito prohibido y una garantía permitida. Según el artículo 16 de la Ley 820 de 2003, los propietarios no pueden exigir dinero en efectivo como respaldo general del contrato de arrendamiento.
Es decir, el arrendador no puede pedir una suma adicional para cubrir posibles incumplimientos relacionados con el canon mensual, daños futuros o cualquier otra obligación del inquilino.

Sin embargo, la misma ley abre una excepción importante. El artículo 15 permite solicitar una garantía o fianza destinada exclusivamente a respaldar el pago de los servicios públicos domiciliarios.
En la práctica, esto significa que el propietario sí puede pedir un dinero adicional antes de entregar el inmueble, siempre y cuando tenga como finalidad cubrir eventuales deudas por:
- Energía
- Agua
- Gas
- Acueducto
- Alcantarillado
La norma indica además que ese dinero debe manejarse bajo condiciones específicas y no puede convertirse en un cobro arbitrario.
¿Cuánto dinero pueden exigir por servicios públicos?
La Ley 820 de 2003 también fija límites para evitar cobros excesivos a los arrendatarios.
El valor máximo permitido para esta garantía no puede superar la suma correspondiente a:
- El cargo fijo de los servicios públicos
- Los aportes de conexión
- Dos períodos consecutivos de consumo
Esto quiere decir que el monto depende del historial y costo de los servicios del inmueble, y no queda completamente a discreción del propietario.
Además, el dinero debe ser depositado en una entidad financiera señalada por la empresa prestadora del servicio público. Después de realizado el depósito, el arrendador tiene la obligación de informar a las empresas de servicios públicos sobre la existencia del contrato de arrendamiento.
¿Qué pasa si el propietario no reporta el contrato?
La ley también establece responsabilidades para los dueños de los inmuebles. Si el arrendador no informa ante las empresas de servicios públicos que la vivienda está arrendada, puede terminar respondiendo por las deudas que se acumulen.
En esos casos, el propietario podría quedar vinculado solidariamente al pago de las obligaciones pendientes, tal como lo establece la Ley 142 de 1994 y sus modificaciones posteriores.
Por eso, expertos recomiendan que tanto propietarios como inquilinos dejen constancia formal del contrato y revisen detalladamente las cláusulas relacionadas con servicios públicos y garantías antes de firmar.
¿Los propietarios pueden cobrar daños o reparaciones?
Otra de las dudas frecuentes en contratos de arriendo tiene relación con las reparaciones del inmueble.
La normativa colombiana señala que los inquilinos sí deben asumir las llamadas reparaciones locativas, que corresponden al desgaste derivado del uso cotidiano de la vivienda.
Entre ellas se encuentran arreglos menores relacionados con:
- Pisos
- Enchapes
- Pintura
- Redes internas
- Instalaciones básicas de servicios
En cambio, los daños estructurales o problemas derivados de la antigüedad del inmueble deben ser cubiertos por el propietario.
¿Los propietarios pueden pedir depósito en efectivo?
No. La Ley 820 de 2003 prohíbe exigir depósitos en efectivo como garantía general del contrato de arriendo.
¿Qué cobro sí está permitido?
Los propietarios pueden solicitar una garantía destinada únicamente a cubrir posibles deudas de servicios públicos.
¿Ese pago adicional tiene límite?
Sí. El valor no puede exceder el cargo fijo, aportes de conexión y dos períodos de facturación de servicios públicos.