Inquilinos pueden irse sin terminar el contrato y sin pagar indemnización por estas situaciones

La Ley 820 de 2003 establece cuándo arrendadores e inquilinos pueden terminar un contrato de arriendo, con causales, preavisos y excepciones.
contrato de arrendamiento
El incumplimiento de normas de propiedad horizontal, como ruidos o usos indebidos del inmueble, también puede ser causal para terminar el contrato de arriendo. Crédito: Creación de Magnific

En Colombia, los contratos de arrendamiento de vivienda urbana están regulados principalmente por la Ley 820 de 2003, una normativa que establece los derechos y deberes tanto de propietarios como de inquilinos. Aunque estos acuerdos suelen pactarse por un tiempo determinado, la legislación contempla múltiples escenarios en los que pueden terminarse de forma anticipada, siempre bajo condiciones específicas.

En un país donde más del 40 % de la población vive en arriendo, conocer las reglas sobre la terminación de estos contratos resulta fundamental para evitar conflictos legales y sanciones económicas. Tanto el arrendador como el arrendatario cuentan con herramientas jurídicas para dar por finalizado el vínculo contractual, ya sea por incumplimiento, necesidad o situaciones que afectan la habitabilidad del inmueble.

Causales legales para terminar un contrato de arrendamiento

La legislación colombiana define varias causales de terminación del contrato que pueden ser invocadas por el propietario. Entre las más frecuentes está el incumplimiento en el pago del canon, así como la falta de pago de servicios públicos que conlleve a su suspensión.

Arriendo
La Ley 820 de 2003 permite terminar anticipadamente los contratos de arriendo en Colombia por causales como el incumplimiento en el pago del canon o la suspensión de servicios públicos.Crédito: Freepik

También se contemplan situaciones como el subarriendo sin autorización, el cambio de uso del inmueble o la realización de modificaciones no consentidas. Incluso, el deterioro del bien o su utilización para actividades ilícitas constituyen motivos válidos para dar por terminado el contrato.

Otra causal relevante tiene que ver con la infracción de normas de propiedad horizontal, especialmente en conjuntos residenciales donde existen reglamentos internos de obligatorio cumplimiento. Asimismo, el propietario puede finalizar el contrato si necesita el inmueble para su propia vivienda, o si debe realizar reparaciones estructurales que exijan la desocupación.

En cuanto a la terminación unilateral durante las prórrogas, el arrendador puede hacerlo siempre que notifique con al menos tres meses de anticipación y, en algunos casos, indemnice al inquilino con el equivalente a tres cánones de arrendamiento.

Derechos del inquilino y casos en los que no debe pagar indemnización

Por su parte, el arrendatario también cuenta con mecanismos legales para finalizar el contrato. Una de las principales garantías es la posibilidad de terminarlo al vencimiento del plazo, sin necesidad de justificar la decisión, siempre que cumpla con un preaviso de tres meses.

Sin embargo, existen circunstancias en las que el inquilino puede retirarse sin pagar indemnización. Una de las más relevantes ocurre cuando el inmueble pierde condiciones de habitabilidad, por ejemplo, debido a la suspensión de servicios públicos atribuible al propietario.

Arriendo en Colombia
El subarriendo sin autorización, el uso indebido del inmueble o la falta de condiciones de habitabilidad son causales legales para terminar un contrato de arriendo, incluso sin indemnización en casos específicos.Crédito: AFP

En estos casos, la ley permite que el arrendatario finalice el contrato de manera inmediata, sin necesidad de cumplir el preaviso ni asumir sanciones económicas. Incluso, puede asumir el costo del restablecimiento de los servicios y descontarlo del canon de arrendamiento.

Por el contrario, cuando el inquilino decide terminar el contrato sin una causa justificada, deberá cumplir con el preaviso y pagar una indemnización equivalente a tres meses de arriendo.


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