Con el inicio de un nuevo año, miles de colombianos comienzan a organizar sus finanzas personales y a calcular sus ingresos mensuales. Para quienes dependen de una pensión —ya sea del régimen público administrado por Colpensiones o de los fondos privados— conocer con anticipación el calendario oficial de pagos de las mesadas pensionales para 2026 es clave para planear gastos y obligaciones.
Como es habitual, Colpensiones y las administradoras privadas ya definieron las fechas en las que realizarán las consignaciones durante todo el año, información que resulta fundamental para más de dos millones de pensionados en el país.
Calendario oficial de pagos de Colpensiones para 2026
La entidad estatal dio a conocer las fechas en las que realizará el desembolso de las mesadas pensionales durante los dos semestres del año. En el régimen público, los pagos suelen efectuarse en la última semana de cada mes.
Primer semestre de 2026
- Enero: lunes 26
- Febrero: lunes 25
- Marzo: miércoles 25
- Abril: lunes 27
- Mayo: lunes 25
- Junio: jueves 25
Segundo semestre de 2026
- Julio: lunes 27
- Agosto: martes 25
- Septiembre: viernes 25
- Octubre: lunes 26
- Noviembre: martes 25
- Diciembre: jueves 24
Estas fechas aplican para los pensionados afiliados al régimen de prima media, administrado por Colpensiones.

¿Cuándo pagan los fondos privados las mesadas en 2026?
A diferencia del sistema público, las administradoras privadas de pensiones, como Porvenir, suelen realizar las consignaciones a comienzos de cada mes, lo que marca una diferencia importante en el flujo de ingresos para los jubilados de este régimen.
Fechas de pago – Primer semestre
- Enero: lunes 13
- Febrero: lunes 2
- Marzo: lunes 2
- Abril: lunes 6
- Mayo: lunes 4
- Junio: lunes 1
Fechas de pago – Segundo semestre
- Julio: jueves 2
- Agosto: lunes 3
- Septiembre: miércoles 2
- Octubre: viernes 2
- Noviembre: martes 3
- Diciembre: miércoles 2
Pensionados también pueden afiliarse a las cajas de compensación: estos son los beneficios
La normatividad vigente en Colombia permite que las personas pensionadas se afilien de forma voluntaria a las cajas de compensación familiar, con el objetivo de acceder a programas enfocados en recreación, deporte, cultura y bienestar integral. Esta posibilidad fue establecida por la Ley 1643 y aplica sin distinción del régimen pensional, incluido Colpensiones.
En varios casos, la vinculación no implica el pago de una cuota mensual, siempre que el beneficiario cumpla con ciertos criterios definidos por la ley y por cada caja de compensación.

Requisitos para afiliarse sin costo a una caja de compensación
Los pensionados que deseen acceder a este beneficio deberán cumplir con las siguientes condiciones:
- Historial de aportes: Haber realizado cotizaciones a una caja de compensación durante al menos 25 años a lo largo de su vida laboral.
- Monto de la pensión: Percibir una mesada mensual que no supere 1,5 salarios mínimos legales vigentes.
- Caja correspondiente: La solicitud debe adelantarse ante la última caja de compensación familiar a la que estuvo afiliado antes de pensionarse.
¿A qué servicios puede acceder el pensionado?
Quienes se vinculen bajo esta modalidad podrán disfrutar de distintos servicios, entre ellos:
- Actividades recreativas y deportivas
- Programas de turismo social
- Espacios culturales
- Cursos y procesos de formación y capacitación