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Expedido decreto que reglamenta el beneficio de renta preferencial del 9 % para hoteles y parques

Para los parques temáticos, el valor de la remodelación o ampliación no puede ser inferior al 33 % del valor del parque.

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Actualizado:
Jueves, Diciembre 23, 2021 - 16:03
Playa - turismo - vacaciones - destinos para solteros
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AFP

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo informó que fue expedido un decreto que reglamenta el beneficio de renta preferencial del 9% para los servicios prestados en  hoteles, parques temáticos, parques de ecoturismo y agroturismo y muelles náuticos que sean nuevos, remodelados o ampliados.   

Adicionalmente, según explicó la entidad, para los proyectos que sean construidos a partir del 31 de diciembre de 2020 y hasta el 31 de diciembre de 2030 en municipios con población de hasta 200.000 habitantes, el tratamiento tributario diferencial será reconocido por un término de 20 años a partir del año gravable siguiente al inicio de la prestación de los servicios.  

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En municipios con población igual o superior a los 200.000 habitantes, será aplicable en infraestructura edificada a partir del 31 de diciembre de 2020 y hasta el 31 de diciembre de 2026. Su reconocimiento tendrá un término de 10 años a partir del año gravable siguiente al inicio de la prestación de los servicios.  

La ministra de Comercio, María Ximena Lombana, mencionó que “las rentas provenientes de los servicios prestados en los hoteles que se remodelen y/o amplíen entre el 31 de diciembre de 2020 y el 31 de diciembre de 2030 en municipios con población de hasta 200.000 habitantes tendrán acceso al beneficio por 20 años”.  

“En municipios con población igual o superior a 200.000 habitantes, el plazo será de diez años en hoteles y parques temáticos que se remodelen y/o amplíen entre el 31 de diciembre de 2020 y el 31 de diciembre de 2026”, agregó.

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La funcionaria concluyó que “para los hoteles, el valor de la remodelación y/o ampliación no puede ser inferior al 50%)del valor de la adquisición del inmueble remodelado y/o ampliado. Para los parques temáticos, el valor de la remodelación o ampliación no puede ser inferior al 33 % del valor del parque”. 

Fuente:
Sistema Integrado de Información