Reforma laboral en Colombia: trabajadores que recibirán prima extra obligatoria
Las empresas que cumplan con esta normativa tendrán una reducción en sus impuestos. Conozca desde cuándo recibiría el pago extra.

En Colombia, la prima de servicios es un derecho laboral protegido por el artículo 306 del Código Sustantivo del Trabajo. Este beneficio obliga a los empleadores a pagar a sus trabajadores un mes de salario por cada año trabajado, o su proporción correspondiente si el vínculo laboral es menor.
“El pago de la prima de servicios reconoce los aportes del trabajador al desarrollo económico del empleador”, explicó el Ministerio de Justicia. Esta prestación debe entregarse en dos partes: una en junio y otra en diciembre, antes del día 20, como lo exige la legislación vigente.
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Mientras se acerca la fecha de pago, la reforma laboral avanza en el Congreso. La Comisión IV del Senado ya aprobó varios artículos de la ponencia presentada por la senadora Angélica Lozano, y descartó la propuesta alternativa de la senadora Aida Avella (Pacto Histórico), quien planteaba que el recargo nocturno iniciara a las 6:00 p. m. y que los domingos y festivos se pagaran al 100%.

Con la ponencia mayoritaria de Lozano, el recargo nocturno comenzaría a aplicarse desde las 7:00 p. m., y la remuneración por trabajo en días festivos se reconocerá al 75%.
Trabajadores que recibirían prima extra
Entre los articulados que ya recibieron luz verde en lo aprobado por el Congreso de la República se encuentra el número 17, que contempla el otorgamiento de una prima adicional para los trabajadores en Colombia, distinta a la que actualmente reciben quienes tienen contrato laboral en junio y diciembre de cada año.
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Este nuevo beneficio fue denominado “prima adicional por crecimiento económico del empleador” y aplicará cuando dicho crecimiento supere el 4 % en comparación con el ejercicio contable del año anterior.

La norma establece que esta prima estará sujeta a “una reducción de impuestos al empleador, que reglamentará el gobierno nacional. El empleador y el trabajador podrán de mutuo acuerdo diferir el pago de la prima”.
En otras palabras, el desembolso de esta bonificación estará condicionado a una disminución tributaria para las empresas, medida que deberá ser regulada por el Gobierno colombiano.
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Cómo se pagará la prima extra y desde cuándo

- Para las microempresas y empleadores individuales, el aporte será del 20 % del salario mínimo, lo que equivale a aproximadamente $284.700.
- Las pequeñas y medianas compañías deberán destinar el 30 % del salario mínimo, es decir, cerca de $427.050.
- En el caso de las grandes organizaciones, el monto llegará al 40 %, lo que representa alrededor de $570.000.
De aprobarse al articulado y la norma, la prima adicional entraría en vigencia a partir del 1 de enero del 2027.