Estas son las medidas para contratos de arrendamiento en emergencia sanitaria

Desalojos quedan suspendidos hasta el 30 de junio de 2020.

En el marco de la emergencia sanitaria y social que vive el país actualmente a causa de coronavirus, el Gobierno Nacional ha expedido una serie de decretos para flexibilizar ciertas áreas de la economía.

Recientemente fue publicado el decreto 579, "por el cual se adoptan medidas transitorias en materia de propiedad horizontal y contratos de arrendamiento, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica". Dicho documento establece seis artículos en materia de contratos de arrendamiento y tres en relación con el Régimen De Propiedad Horizontal.

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Contratos de arrendamiento

En primer lugar, el decreto señala que hasta el 30 de junio de 2020 quedan suspendidas las acciones de desalojos: “se suspende la orden o ejecución de cualquier acción de desalojo dispuesta por autoridad judicial o administrativa (…) incluidos aquellos casos en los que el plazo del arrendamiento y/o su forma de pago se haya pactado por períodos diarios, semanales, o cualquier fracción inferior a un mes”.

El decreto también contempla que el reajuste anual a los cánones de arrendamiento será aplazado. Este deberá ser acordado entre las dos partes hasta el 30 de junio. Sin embargo, concluido el lapso de aplazamiento, el arrendatario pagará las mensualidades con el reajuste anual correspondiente, “incluyendo en esas mensualidades, el valor porcentual de los incrementos no cobrados” durante la vigencia del decreto.

Como tercera medida, arrendatario y arrendador deberán llegar a un acuerdo sobre la forma de pago de las mensualidades “comprendidas entre la vigencia del decreto y el 30 de junio de 2020. En dichos acuerdos no podrán incluirse intereses de mora ni penalidades, indemnizaciones o sanciones provenientes de la ley o de acuerdos entre las partes”.

El decreto 579 también establece medidas en caso de terminar el contrato de arrendamiento en el periodo de emergencia: “se entenderán prorrogados hasta el 30 de junio de 2020, continuando vigente la obligación de pago del canon”.

De igual forma, en los casos que inician contrato de arrendamiento, quedará prorrogado por dos meses la entrega de inmuebles a los arrendatarios, “fecha en la cual, a falta de acuerdo entre las partes se harán exigibles las obligaciones derivadas del contrato. Lo anterior sin perjuicio de acuerdos en contrario celebrados entre las partes”.

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Todas las medidas serán extendidas a los “contratos de arrendamiento regidos por el Código Civil y el Código de Comercio celebrados sobre inmuebles de destinación comercial en los cuales el arrendatario sea una persona natural, micro, pequeña o mediana empresa”. Asimismo, en los que el arrendatario sea una persona jurídica.

Régimen de propiedad Horizontal

El decreto señala que “durante el periodo comprendido entre la vigencia del presente decreto y el 30 de junio de 2020, los administradores de las propiedades horizontales que hayan visto afectado su recaudo de cuotas de administración, podrán hacer erogaciones con cargo al Fondo de Imprevistos, para cubrir los gastos habituales de operación de la copropiedad”. Para esto será necesario, además, la aprobación del Consejo de Administración.

Las asambleas de propiedad horizontal, durante el periodo de la emergencia, se podrán realizar de forma virtual. Solo hasta un mes después de finalizada la "declaratoria Económica, Social y las Ecológica", se autorizarán las reuniones presenciales.

En cuanto al reajuste de las cuotas de administración de zonas comunes, este será aplazado durante el periodo comprendido entre la vigencia del decreto. “Concluido el aplazamiento establecido, las mensualidades se pagarán con el reajuste anual correspondiente”.



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