Retraso en el pago del salario: las consecuencias que puede enfrentar la empresa

De igual forma, el empleado tiene la posibilidad de renunciar con justa causa.
Trabajadores
Trabajadores Crédito: Pixabay / StartupStockPhotos

A la hora de recibir el salario, puede que en algunas empresas se retrase el pago. Situación por las cual el empleado se pueden quejar y hasta tendría la posibilidad de recibir alguna indemnización.

Al ingresar en alguna empresa se debe acordar en el contrato cada cuánto se recibe el pago, si es cada 15 días o cada mes. Sin embargo, si se presenta retraso en el pago de la nómina o retención sin justificación, en el Código Sustantivo del Trabajo hay algunas consecuencias que podría acarrear el empleador.

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Según el artículo 134 del Código Sustantivo del Trabajo, "el empleador no puede deducir, retener o compensar suma alguna del salario, sin orden suscrita por el trabajador, para cada caso, o sin mandamiento judicial”.

En caso de que no se cumpla, se establece que el empleado puede terminar el contrato justificadamente por el incumplimiento sistemático sin razones válidas por parte de la empresa.

De igual forma, el empleado tiene la posibilidad de renunciar con justa causa, lo que significa que el empleador debe pagar la indemnización que consiste en el pago de los beneficios que estaban estipulados en el contrato.

La indemnización que debe pagar la empresa es calculada dependiendo los salarios correspondientes a lo que estipula el contrato. Es decir, el salario base se multiplica por los meses que restan para culminarlo.

Cabe aclarar que al renunciar debe indicar en la carta de renuncia que fue un despido indirecto, siendo este el único sustento en dado caso que se realice una demanda.

La única forma en la que se pueda presentar la renuncia con justa causa es en dado caso que no se pague un mes de trabajo o más. Si se trata de uno o dos días de retraso no aplicaría.

Tania Valentina García, asociada de CMM Abogados, indicó sitio web de Asuntos Legales que el empleador podría enfrentar sanciones desde uno hasta 5.000 salarios mínimos legales vigentes dependiendo de la recurrencia y de la falta.

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La única forma en la que el empleador NO debe pagar su sueldo es en dado caso que el empleado no cumpla con sus funciones o cuando realice una huelga ilegal.


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