Consejo Gremial pide a la Corte tumbar Emergencia Económica: cuestiona firma de ministra Irene Vélez

El gremio cuestiona el sustento fiscal, la cláusula de escape, la situación de caja y la falta de hechos extraordinarios del decreto.
Ministra Irene Vélez
Irene Vélez, ministra de Minas Crédito: Twitter: @IreneVelezT

El Consejo Gremial Nacional radicó ante la Corte Constitucional un documento de 45 páginas en el que solicita el hundimiento total del decreto de Emergencia Económica firmado por el Gobierno del presidente Gustavo Petro.

En el escrito, el gremio sostiene que el decreto incumple requisitos formales y materiales exigidos por la Constitución para la declaratoria de estados de excepción y cuestiona tanto su validez jurídica como su sustento fiscal.

Uno de los argumentos centrales del documento apunta a la falta de competencia de una de las firmantes del decreto.

Según el Consejo Gremial, Irene Vélez Torres no podía suscribir el acto en calidad de ministra de Ambiente y Desarrollo Sostenible, pues no se encontraba válidamente investida en el cargo al momento de la firma.

“El decreto fue suscrito, entre otros, por la doctora Irene Vélez Torres, quien actuaba como Ministra de Ambiente y Desarrollo Sostenible en condición de encargada”, señala el documento.

Sin embargo, recuerda que, de acuerdo con la Ley 909 de 2004, modificada por la Ley 1960 de 2019, los encargos en vacancia definitiva tienen una duración máxima de seis meses, vencidos los cuales el empleo debe ser provisto de manera definitiva.

Cuestionamientos fiscales y mecanismos ordinarios

“El encargo no se presume prorrogado ni se extiende automáticamente por el solo ejercicio fáctico de las funciones”, advierte el texto, al tiempo que subraya que no existía un acto administrativo expreso que prorrogara el encargo dentro de los límites legales.

En ese contexto, el Consejo Gremial concluye que la ministra encargada carecía de competencia constitucional y legal para firmar el decreto, lo que vicia su validez formal.

Más allá del aspecto formal, el documento desarrolla un extenso análisis fiscal en el que sostiene que no se configuraban las condiciones excepcionales para declarar una emergencia económica.

El gremio argumenta que el Gobierno disponía de múltiples mecanismos ordinarios para enfrentar la situación fiscal invocada, sin necesidad de acudir a poderes extraordinarios.

Entre estos mecanismos menciona las herramientas de ajuste del gasto previstas en el Estatuto Orgánico del Presupuesto, la reprogramación de apropiaciones, la revisión de metas del Plan Nacional de Desarrollo y el acceso al endeudamiento interno y externo. También resalta la posibilidad de tramitar reformas fiscales por la vía ordinaria ante el Congreso.

“El Ejecutivo no demostró haber utilizado de manera diligente y sistemática los mecanismos ordinarios de los que disponía”, afirma el documento.

A juicio del Consejo Gremial, no basta con afirmar que esas alternativas estaban agotadas, sino que se requiere una demostración “rigurosa, específica y verificable”, carga argumentativa que, según el gremio, no fue satisfecha en los considerandos del decreto.

Cláusula de escape y contradicciones del Ejecutivo

El texto también cuestiona la coherencia del argumento gubernamental sobre la supuesta insuficiencia de instrumentos fiscales, al recordar que el propio Gobierno activó la cláusula de escape de la regla fiscal, ampliando los márgenes de déficit y endeudamiento.

“No es jurídicamente sostenible afirmar que no existían instrumentos ordinarios, cuando el sistema constitucional permitió flexibilizar las reglas fiscales estructurales”, señala el documento.

Para el Consejo Gremial, la activación de la cláusula de escape demuestra que el ordenamiento jurídico sí ofrecía espacio de maniobra, aunque implicara costos financieros o políticos.

En esa línea, el gremio también pone de presente que, de manera paralela a la declaratoria de emergencia, el Gobierno decretó en diciembre de 2025 un incremento del salario mínimo que, según el Comité Autónomo de la Regla Fiscal (CARF), generaría un déficit fiscal adicional de al menos $5,3 billones en 2026.

“Este monto representa aproximadamente la mitad de lo que el Gobierno espera recaudar con las medidas tributarias adoptadas al amparo de la emergencia”, advierte el escrito, lo que, a su juicio, evidencia que la restricción fiscal invocada responde a decisiones de política fiscal y no a una imposibilidad material sobreviniente.

Caja de la Tesorería y ausencia de hecho extraordinario

Otro de los ejes del documento es la situación de caja de la Tesorería General de la Nación, argumento utilizado por el Gobierno para justificar la emergencia. El Consejo Gremial sostiene que las restricciones de caja no constituyen un hecho extraordinario ni imprevisible, sino una condición estructural de la ejecución presupuestal.

“La disponibilidad de caja fluctúa de manera regular a lo largo del año fiscal, en función del calendario de recaudo y del perfil de vencimientos del gasto”, indica el texto.

En ese sentido, agrega que el ordenamiento jurídico prevé mecanismos específicos para enfrentar tensiones transitorias de liquidez, como la priorización del gasto y la reprogramación de pagos.

Aceptar que una restricción de caja habilita facultades legislativas extraordinarias, advierte el gremio, implicaría trasladar riesgos normales de la administración financiera al ámbito del estado de excepción, debilitando el control democrático sobre el gasto público.

Juicio valorativo y suficiencia

En el análisis constitucional, el Consejo Gremial concluye que el decreto no supera el juicio valorativo ni el de suficiencia exigidos por el artículo 215 de la Constitución. A su juicio, el presidente incurrió en una valoración arbitraria al presentar la no aprobación de las leyes de financiamiento como una amenaza sistémica.

“El rechazo de los proyectos de ley por parte del Congreso no puede interpretarse como prueba de insuficiencia de los medios ordinarios, sino como una manifestación legítima del control político propio del sistema democrático”, señala el documento.

Además, destaca que los ingresos esperados por la ley de financiamiento —estimados en cerca de $16,3 billones— representaban menos del 3 % del Presupuesto General de la Nación de 2026, proporción que, según el gremio, no configura una perturbación grave, inminente y sobreviniente del orden económico.

Solicitud a la Corte

Con base en estos argumentos, el Consejo Gremial Nacional solicita a la Corte Constitucional declarar inexequible en su totalidad el decreto de Emergencia Económica, al considerar que se trata de un uso improcedente de facultades excepcionales para resolver problemas fiscales estructurales que debieron tramitarse por las vías ordinarias de la democracia fiscal.


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