¿Puede el Banco de la República sesionar sin el ministro de Hacienda? Llegó una demanda en ese sentido al Consejo de Estado

Una acción judicial intenta tumbar la norma que condiciona decisiones clave del banco central a la presencia del ministro de Hacienda.
Junta directiva del Banco de la República
El país está a la expectativa de la próxima reunión del Banco de la República en la que podrían bajar las tasas de interés. Crédito: Banco de la República

Ante el Consejo de Estado fue radicada una demanda de nulidad por inconstitucionalidad contra un apartado del Decreto 2520 de 1993, que regula los estatutos del Banco de la República. La acción fue presentada por Daniel Felipe Useche Daza contra la Nación/Gobierno Nacional, con el objetivo de retirar del ordenamiento jurídico una disposición relacionada con el funcionamiento de la Junta Directiva.

La demanda se centra en la regla que impide a la Junta Directiva sesionar sin la presencia del Ministro de Hacienda. El artículo demandado establece que este órgano solo puede deliberar y decidir con al menos cinco miembros, incluyendo obligatoriamente a ese funcionario, quien además ejerce la presidencia.

El demandante solicita la nulidad del segmento que impone dicha condición. Según lo expuesto, esta exigencia convierte la participación del Ministro en un requisito indispensable para la validez de cualquier decisión, lo que tendría implicaciones sobre el funcionamiento del banco central.

La disposición hace parte de los estatutos expedidos en 1993 para desarrollar la Ley 31 de 1992, norma que definió el marco legal del Banco de la República en cumplimiento de lo ordenado por la Constitución.

Argumentos de inconstitucionalidad

La demanda plantea que el requisito vulnera los artículos 371 y 372 de la Constitución Política, que consagran la autonomía del Banco de la República. Estas disposiciones establecen que la entidad debe actuar con independencia técnica, administrativa y patrimonial, y que su Junta Directiva es la autoridad monetaria, cambiaria y crediticia.

De acuerdo con el accionante, la Constitución contempla la presencia del Ministro de Hacienda como un mecanismo de coordinación con la política económica general. Sin embargo, sostiene que esa participación no puede convertirse en una condición obligatoria para sesionar, ya que ello otorgaría al Gobierno un poder de bloqueo sobre las decisiones.

En ese sentido, se advierte que la ausencia del Ministro impediría el desarrollo de las sesiones, lo que limitaría la capacidad de los demás integrantes para ejercer sus funciones. Esto podría afectar el mandato constitucional según el cual los miembros de la Junta deben representar exclusivamente el interés de la Nación.

El documento también expone que el diseño constitucional busca un equilibrio entre la coordinación con el Ejecutivo y la independencia del banco central. La norma demandada, según el argumento presentado, alteraría ese balance al supeditar las decisiones a la presencia de un representante del Gobierno.

Solicitan suspensión provisional

Además de la nulidad, el demandante pidió la suspensión provisional del apartado cuestionado mientras se resuelve el caso. La solicitud se fundamenta en hechos recientes relacionados con el funcionamiento de la Junta Directiva.

Según lo señalado, el 31 de marzo de 2026 el Ministro de Hacienda se retiró de una sesión tras desacuerdos sobre decisiones de política monetaria y anunció que no asistiría a futuras reuniones. Esta situación podría impedir nuevas sesiones, debido al requisito de quórum establecido en la norma.

El texto advierte que esto podría derivar en la paralización del órgano directivo del Banco de la República. También se menciona que un escenario de este tipo pondría en riesgo el cumplimiento de las funciones asignadas a la entidad y el equilibrio institucional previsto en la Constitución de 1991.

Adicionalmente, se señala que una eventual percepción de dependencia frente al Gobierno podría afectar la credibilidad del banco central. Esto tendría implicaciones sobre su capacidad para mantener la estabilidad de precios y otras funciones económicas clave.

Proceso en manos del alto tribunal

El Consejo de Estado, a través de su Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, es el órgano competente para estudiar esta demanda. Esto se debe a que se trata de un control de constitucionalidad sobre un decreto expedido por el Gobierno Nacional.

El accionante presentó la demanda en ejercicio de un mecanismo de carácter público, que puede ser utilizado por cualquier ciudadano en cualquier momento. El alto tribunal deberá determinar si la disposición demandada se ajusta o no a la Constitución Política.

Mientras tanto, queda pendiente la decisión sobre la solicitud de suspensión provisional, que busca evitar efectos inmediatos de la norma cuestionada durante el trámite del proceso.


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