Declaración de renta 2026: estos son los NIT que deben cumplir entre el 18 y 21 de agosto

Conozca qué personas naturales tienen vencimiento para declarar renta entre el 18 y el 21 de agosto de 2026, según su NIT.
Calendario de la DIAN establece los vencimientos para la declaración de renta de personas naturales en 2026.
Calendario de la DIAN establece los vencimientos para la declaración de renta de personas naturales en 2026. Crédito: Colprensa

El calendario tributario de la DIAN establece en agosto los vencimientos para que las personas naturales obligadas presenten y paguen la declaración de renta correspondiente al año gravable 2025. Las fechas están determinadas por los dos últimos dígitos del NIT, sin tener en cuenta el dígito de verificación.

De acuerdo con el calendario tributario 2026, entre el 18 y el 21 de agosto deben cumplir con esta obligación los contribuyentes cuyos dos últimos dígitos del NIT estén en los siguientes grupos:

  • 18 de agosto: NIT terminado en 07 y 08.
  • 19 de agosto: NIT terminado en 09 y 10.
  • 20 de agosto: NIT terminado en 11 y 12.
  • 21 de agosto: NIT terminado en 13 y 14.

Estos vencimientos corresponden a la presentación y pago de la declaración de renta de personas naturales. El calendario de la DIAN distribuye las fechas entre agosto, septiembre y octubre, de acuerdo con los dos últimos dígitos del NIT.

Los contribuyentes con NIT terminado en 07 y 08 tienen plazo para presentar la declaración de renta hasta el 18 de agosto.
Los contribuyentes con NIT terminado en 07 y 08 tienen plazo para presentar la declaración de renta hasta el 18 de agosto.Crédito: Colprensa

Por eso, una persona natural que esté obligada a declarar y tenga un NIT terminado en 07 u 08 debe cumplir el 18 de agosto. Si termina en 09 o 10, la fecha corresponde al 19 de agosto; para los NIT 11 y 12, el plazo es el 20 de agosto, y para los terminados en 13 y 14, el vencimiento es el 21 de agosto.

La obligación de presentar la declaración no depende únicamente de la fecha del calendario. Primero debe establecerse si la persona cumple las condiciones que generan la obligación de declarar. Una vez determinada esa obligación, el último dígito del NIT permite identificar el día límite establecido por la DIAN.

Gobierno ajusta plazos tributarios y suspende trámites aduaneros en zonas afectadas por el terremoto

El Gobierno Nacional anunció algunos ajustes después del terremoto del 10 de agosto de 2026. El Ministerio de Hacienda publicó dos proyectos de decreto con medidas dirigidas a contribuyentes y usuarios aduaneros de municipios ubicados en seis departamentos.

La propuesta establece que las personas naturales y sucesiones ilíquidas que tengan su domicilio fiscal, al 10 de agosto de 2026, en municipios pertenecientes a determinadas direcciones seccionales de la DIAN tendrán otros vencimientos para la declaración y pago del impuesto sobre la renta.

Las jurisdicciones incluidas corresponden a Valle del Cauca, Risaralda, Quindío, Caldas, Chocó y Cauca, a través de las direcciones seccionales de Cali, Palmira, Tuluá, Buenaventura, Pereira, Armenia, Manizales, Quibdó y Popayán.

Para estos contribuyentes, el proyecto plantea que los vencimientos que inicialmente estaban previstos para agosto se trasladen a octubre y noviembre, de acuerdo con los dos últimos dígitos del NIT. Por ejemplo, los terminados en 01 y 02 tendrían como fecha el 27 de octubre; los terminados en 03 y 04, el 28 de octubre; los terminados en 05 y 06, el 29 de octubre, y los terminados en 07 y 08, el 30 de octubre.

La DIAN estableció las fechas para la presentación y pago de la declaración de renta de personas naturales en 2026.
La DIAN estableció las fechas para la presentación y pago de la declaración de renta de personas naturales en 2026.Crédito: Colprensa

El documento también precisa que los plazos propuestos aplican a personas naturales que se inscriban por primera vez en el RUT y tengan domicilio en los municipios señalados. Las medidas no aplican para grandes contribuyentes.

Además, el segundo proyecto contempla la suspensión de términos para determinados trámites aduaneros en Pereira, Armenia, Manizales, Buenaventura, Quibdó y Cali, desde el 10 de agosto hasta el 10 de septiembre de 2026.

Por tratarse de proyectos de decreto publicados para comentarios, quienes estén dentro de las zonas señaladas deben verificar la disposición vigente antes de tomar como definitivo el cambio de fecha. Para los demás contribuyentes, el calendario tributario de la DIAN mantiene los vencimientos de agosto según el NIT.

Preguntas frecuentes sobre declaración de renta

¿Qué dígitos del NIT tienen vencimiento de renta en agosto?

Los contribuyentes con NIT terminado en 07 y 08 tienen plazo hasta el 18 de agosto; quienes terminan en 09 y 10, hasta el 19 de agosto. Para los NIT terminados en 11 y 12, el vencimiento es el 20 de agosto, mientras que los terminados en 13 y 14 deben cumplir el 21 de agosto.

¿El terremoto cambió las fechas para declarar renta en 2026?

El Gobierno Nacional publicó un proyecto de decreto que propone plazos especiales para la declaración y pago de renta de personas naturales y sucesiones ilíquidas con domicilio fiscal, al 10 de agosto de 2026, en determinados municipios afectados. Para estos contribuyentes, los vencimientos previstos inicialmente para agosto pasarían a octubre y noviembre.

¿Qué departamentos tienen nuevos plazos tributarios por el terremoto?

Los plazos especiales propuestos contemplan municipios de Valle del Cauca, Risaralda, Quindío, Caldas, Chocó y Cauca. La medida incluye las jurisdicciones de Cali, Palmira, Tuluá, Buenaventura, Pereira, Armenia, Manizales, Quibdó y Popayán, y las nuevas fechas dependen de los dos últimos dígitos del NIT.


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