¿También se aplazó el pago de retenciones y autorretenciones por el terremoto?

El Gobierno Nacional modificó los plazos para personas naturales y sucesiones ilíquidas con domicilio fiscal en municipios de Valle del Cauca, Risaralda, Quindío, Caldas, Chocó y Cauca.
La decisión se tomó después de que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) reportara daños físicos en algunas de sus sedes que están en los municipios afectados por el terremoto.
La decisión se tomó después de que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) reportara daños físicos en algunas de sus sedes que están en los municipios afectados por el terremoto. Crédito: AFP / Colprensa

El Gobierno Nacional publicó este 12 de agosto dos proyectos de decreto con medidas transitorias para modificar los plazos de algunas obligaciones tributarias y suspender términos aduaneros en las zonas afectadas por el sismo del pasado 10 de agosto. Los proyectos están disponibles para comentarios de la ciudadanía.

Uno de los decretos establece nuevos plazos para la declaración y el pago del impuesto sobre la renta y complementarios de personas naturales y sucesiones ilíquidas cuyos vencimientos estaban previstos para agosto.

La medida aplica a contribuyentes que, al 10 de agosto de 2026, tuvieran su domicilio fiscal en municipios pertenecientes a las direcciones seccionales de la DIAN de Cali, Palmira, Tuluá, Buenaventura, Pereira, Armenia, Manizales, Quibdó y Popayán.

Los nuevos vencimientos se establecieron de acuerdo con los dos últimos dígitos del NIT, sin tener en cuenta el dígito de verificación. Para los contribuyentes con NIT terminado en 01 y 02, el plazo será hasta el 27 de octubre; para 03 y 04, hasta el 28 de octubre; 05 y 06, hasta el 29 de octubre; y 07 y 08, hasta el 30 de octubre.

A partir de los NIT terminados en 09 y 10, los vencimientos pasan a noviembre 3 y 4 respectivamente. Para 11 y 12, el plazo será el 5 de noviembre; para 13 y 14, 06 de noviembre para 15 y 16, 09 de noviembre para 17 y 18, 10 de noviembre para 19 y 20, 11 de noviembre para 21 y 22, 12 de noviembre para 23 y 24, y 13 de noviembre para 25 y 26.

Los plazos especiales también cobijan a las personas naturales que se inscriban por primera vez en el RUT y tengan su domicilio en los municipios señalados.

Retenciones y autorretenciones

El proyecto también contempla un plazo especial para los agentes de retención y autorretenedores que, al 10 de agosto, tuvieran su domicilio fiscal en alguno de los municipios incluidos en la medida. Podrán presentar y pagar la declaración mensual correspondiente a julio de 2026 en los plazos establecidos para la declaración de agosto, sin liquidación de intereses moratorios ni sanciones.

Los vencimientos irán del 9 al 22 de septiembre, dependiendo del último dígito del NIT. El documento precisa que los demás plazos para esta obligación se mantienen sin modificación y que estas medidas no aplican para grandes contribuyentes.

Suspensión de términos aduaneros

El segundo proyecto establece la suspensión de términos aduaneros en las direcciones seccionales de Impuestos y Aduanas de Pereira, Armenia, Manizales, Buenaventura y Quibdó, además de la Dirección Seccional de Aduanas de Cali.

La suspensión opera desde el 10 de agosto hasta el 10 de septiembre de 2026, e incluye procesos relacionados con la permanencia de mercancías en el lugar de arribo, términos para su nacionalización, presentación de declaraciones bajo cualquier régimen o modalidad y tránsito aduanero.

También cobija la presentación y el pago consolidado de los Operadores Económicos Autorizados y de los usuarios de trámite simplificado que no hayan podido realizar esos pagos dentro del plazo establecido y tengan domicilio fiscal en las direcciones seccionales mencionadas.

Las medidas hacen parte de la respuesta del Gobierno a la declaratoria de calamidad derivada del sismo del 10 de agosto y buscan establecer condiciones transitorias para el cumplimiento de obligaciones tributarias y aduaneras en los territorios afectados.

Claves del tema, en cuatro preguntas:

¿Qué cambia con los nuevos plazos para declarar renta tras el sismo?

Los nuevos plazos para declarar renta aplican a personas naturales y sucesiones ilíquidas con domicilio fiscal, al 10 de agosto de 2026, en municipios de las seccionales de la DIAN de Cali, Palmira, Tuluá, Buenaventura, Pereira, Armenia, Manizales, Quibdó y Popayán. Los vencimientos, definidos según los dos últimos dígitos del NIT, quedaron entre el 27 de octubre y el 13 de noviembre de 2026.

¿Quiénes pueden acceder a los nuevos plazos para pagar impuestos?

Los nuevos plazos tributarios por el sismo cobijan a contribuyentes con domicilio fiscal en los municipios incluidos en la medida, además de personas naturales que se inscriban por primera vez en el RUT y establezcan allí su domicilio. El proyecto también contempla condiciones especiales para agentes de retención y autorretenedores.

¿Qué pasa con las retenciones y autorretenciones de julio de 2026?

Las retenciones y autorretenciones de julio de 2026 podrán declararse y pagarse dentro de los plazos establecidos para la declaración de agosto por parte de los agentes con domicilio fiscal en las zonas incluidas. Los vencimientos irán del 9 al 22 de septiembre, sin intereses moratorios ni sanciones. La medida no aplica a grandes contribuyentes.

¿Qué términos aduaneros se suspenden por el sismo?

La suspensión de términos aduaneros por el sismo estará vigente del 10 de agosto al 10 de septiembre de 2026 en las seccionales de Cali, Pereira, Armenia, Manizales, Buenaventura y Quibdó. La medida incluye plazos para la permanencia de mercancías, nacionalización, presentación de declaraciones, tránsito aduanero y determinados pagos consolidados.


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