Las billeteras digitales, como Nequi, Daviplata o Dale, se han convertido en una solución para millones de colombianos, pues permiten transacciones virtuales de bajo monto en cuestión de segundos.
Pero estas plataformas también están bajo los ojos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian), que, a partir del 12 de agosto, adelantará el proceso de revisión de la declaración de renta 2026.
Mover dinero entre las cuentas bancarias y las billeteras digitales se puede considerar como una consignación más al perfil tributario, pues la Dian no distingue entre las operaciones realizadas en estas plataformas y las de los bancos. "Transferir el mismo dinero entre sus cuentas bancarias y luego a una billetera virtual puede convertirlo en responsable de declarar renta. Cada ingreso a sus cuentas bancarias o billeteras virtuales se registra como una consignación", explica la entidad tributaria.
Cabe recordar que las personas que deben declarar renta en 2026 son las que cumplieron con las siguientes condiciones durante el año gravable 2025:
- Tener un patrimonio bruto superior a 4.500 UVT ($224.095.500) al 31 de diciembre de 2025.
- Haber obtenido ingresos totales superiores a 1.400 UVT ($69.718.600) durante 2025.
- Registrar consumos con tarjeta de crédito superiores a 1.400 UVT ($69.718.600).
- Realizar compras y consumos totales superiores a 1.400 UVT ($69.718.600).
- Acumular consignaciones bancarias, depósitos o inversiones superiores a 1.400 UVT ($69.718.600), incluyendo los movimientos en cuentas de ahorro y plataformas digitales.

¿Cuáles son los topes para las billeteras digitales en la declaración de renta 2026?
Si bien no hay un monto específico en billeteras digitales que obligue a una persona a declarar renta, los movimientos registrados en estas plataformas sí son tenidos en cuenta por la Dian para determinar si una persona alcanzó los topes anteriormente descritos.
Además, se debe tener en cuenta que la entidad contabiliza el total de los movimientos financieros, por lo que las transferencias entre las cuentas de un mismo titular se suman y, de esa forma, se puede alcanzar el tope. Esto quiere decir que, al momento de declarar renta, no solo se debe tener en cuenta el dinero que se recibe en estas cuentas, sino todas las operaciones que se realizaron durante el año gravable 2025.
Las billeteras virtuales, así como las instituciones bancarias, hacen parte del mismo sistema financiero colombiano, por lo cual su información se reporta ante la Dian de la misma manera.
Estas son las sanciones por extemporaneidad para la declaración de renta 2026
La DIAN definió que el periodo para presentar la declaración de renta de 2026 se extenderá desde el 12 de agosto hasta el 26 de octubre de 2026. Esta obligación financiera aplica para las personas naturales residentes en Colombia que, durante el año gravable 2025, cumplieron con condiciones específicas, como poseer un patrimonio bruto superior a $224.096.000 o haber percibido ingresos brutos iguales o superiores a $69.719.000. Asimismo, deben declarar quienes hayan registrado consumos con tarjeta de crédito, compras totales o consignaciones bancarias que superen los $69.719.000, o quienes hayan sido responsables del IVA al finalizar 2025.
El cumplimiento de esta obligación debe realizarse siguiendo un calendario tributario organizado según los dos últimos dígitos del NIT o de la cédula de ciudadanía del contribuyente. El cronograma inicia en agosto, con los dígitos 01-02 el día 12, y finaliza ese mes con los dígitos 25-26 el día 31. Durante septiembre, los plazos continúan desde el día 1 (dígitos 27-28) hasta el 28 (dígitos 65-66). El proceso concluye en octubre, iniciando el día 1 con los dígitos 67-68 y cerrando definitivamente el 26 de octubre con los dígitos 99-00.
Presentar la declaración fuera de las fechas establecidas genera sanciones por extemporaneidad que varían según la situación financiera del declarante. Si la declaración arroja un impuesto a cargo, la multa es del 5 % de dicho valor por cada mes o fracción de mes de retraso; si no hay impuesto, se calcula sobre el 0,5 % de los ingresos brutos o el 1 % del patrimonio líquido. En cualquier caso, existe una sanción mínima de 10 UVT, que para el año 2026 equivale a $524.000. Además, la omisión total del documento puede resultar en una sanción de hasta el 20 % de las consignaciones bancarias o ingresos brutos determinados por la DIAN.

Bloque de preguntas y respuestas
¿Las billeteras digitales cuentan para declarar renta en 2026?
Sí. Los movimientos realizados en billeteras digitales como Nequi, Daviplata o Dale son tenidos en cuenta por la Dian para calcular los topes que determinan la obligación de declarar renta.¿Las transferencias entre cuentas propias pueden afectar la declaración de renta?
Sí. La Dian suma todos los movimientos financieros, por lo que las transferencias entre cuentas del mismo titular también se contabilizan y pueden contribuir a alcanzar los topes establecidos.¿Cuáles son los topes para declarar renta en 2026?
Deben declarar quienes durante 2025 superaron los límites de patrimonio, ingresos, consumos con tarjeta de crédito, compras o consignaciones fijados por la Dian para ese año gravable.¿Cuándo se presenta la declaración de renta 2026?
El calendario tributario inicia el 12 de agosto y finaliza el 26 de octubre de 2026. La fecha de vencimiento depende de los dos últimos dígitos del NIT o de la cédula.¿Qué sanciones hay por presentar tarde la declaración de renta?
La extemporaneidad genera multas que varían según exista o no impuesto a cargo. Además, la normativa establece una sanción mínima y penalidades mayores cuando no se presenta la declaración.