Campaña De La Espriella anticipa demanda contra el Estado colombiano: "no hay ningún derecho fundamental vulnerado"

El Consejo de Estado ratificó la candidatura presidencial de Abelardo De La Espriella, en medio de las denuncias penales que ha recibido.

El juzgado 62 de conocimiento revocó la medida cautelar que prohibía a la campaña presidencial de Abelardo de la Espriella el uso de la camiseta de la selección Colombia, mientras que una segunda decisión del magistrado Rafael Alberto Chavarro, del Tribunal Superior de Bogotá, que ordena retirar el eslogan y la identidad visual de la campaña, permanece en estudio de la sala laboral de la Corte Suprema de Justicia.

¿Por qué fue revocada la tutela sobre la camiseta de la selección Colombia?

El abogado penalista Iván Cancino señaló en 'Aquí y Ahora' de La FM que la decisión inicial carecía de sustento jurídico porque la camiseta de Colombia no es un símbolo patrio. "La camiseta de Colombia no es un símbolo patrio, es más, pertenece a una marca que es Adidas, una multinacional, y a la Federación Colombiana de Fútbol", afirmó.

Cancino también recordó que la FIFA ha advertido sobre consecuencias para las federaciones cuando la justicia ordinaria interviene en asuntos del fútbol. La abogada penalista Sharon Nicole Castillo indicó que el argumento del accionante se redujo a una riña y que, de ser necesaria una intervención, el Consejo Nacional Electoral era el organismo competente, no un juzgado. "Acá no hay ningún derecho fundamental que se esté vulnerando", sostuvo Castillo.

¿Qué ordena el fallo del Tribunal Superior de Bogotá contra Defensores de la Patria?

El magistrado Chavarro emitió una orden que en un plazo de 24 horas exigía retirar toda referencia a las expresiones 'Defensores de la Patria' y 'Firmes por la Patria', incluyendo publicidad en medios de comunicación y redes sociales. El director jurídico de la campaña de Abelardo, Germán Calderón España, calificó la decisión como "arbitraria, caprichosa, inconstitucional, ilegal y desproporcionada".

Calderón argumentó que el magistrado carecía de competencia para actuar de forma individual, pues las medidas cautelares en materia electoral deben adoptarse en sala, según el artículo 125 del Código de Procedimiento Administrativo. Agregó que el Consejo Nacional Electoral había aprobado previamente el nombre y el eslogan del movimiento mediante actos administrativos vigentes.

¿Se puede cumplir la orden judicial de retirar la publicidad a 10 días de las elecciones?

Tanto Castillo como Calderón coincidieron en que la orden resulta de imposible cumplimiento. "¿Cómo logramos recoger toda la publicidad que ya se encuentra colgada, repartida y difundida?", planteó Castillo.

Calderón señaló además que algunos alcaldes habrían ordenado retirar publicidad de sedes de campaña y que varios medios de comunicación comenzaron a retirar la pauta al acatar el fallo. "Hay municipios en donde los alcaldes son del Pacto Histórico y han ido a las sedes a quitarnos la publicidad", denunció.

¿Puede el magistrado Chavarro enfrentar consecuencias disciplinarias o penales por esta decisión?

Los abogados consultados advirtieron que la decisión podría derivar en una acción disciplinaria, una investigación penal por el delito de prevaricato y una eventual acción de repetición contra el responsable por los perjuicios causados. "Estoy absolutamente seguro de que esos perjuicios se van a cobrar", afirmó Cancino. Calderón añadió que también procedería una demanda de reparación directa contra el Estado.

Castillo señaló que el fallo, en lugar de garantizar derechos, habría vulnerado la libertad de expresión, la libertad electoral y el principio de igualdad del candidato y su campaña. La sala laboral de la Corte Suprema de Justicia, con ponencia del magistrado Víctor Usme, estudia la tutela interpuesta por la campaña para tumbar la medida vigente.

*Este contenido fue escrito y producido por una inteligencia artificial bajo supervisión y curaduría de un periodista de La FM


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