Cómo evitar embargos: guía práctica para proteger su inmueble de riesgos legales
Adquirir una vivienda implica riesgos legales y económicos; conocer cómo proteger este patrimonio es clave para la estabilidad familiar y financiera.

En Colombia, comprar una vivienda sigue siendo uno de los logros más importantes para las familias. Sin embargo, este patrimonio no está libre de riesgos. Según la DIAN, solo en 2024 se registraron 14.248 embargos de inmuebles en el país, una cifra que refleja la importancia de contar con mecanismos legales para proteger la casa y asegurar la estabilidad familiar.
La vivienda no debe entenderse únicamente como un bien material, sino como el espacio que garantiza el futuro de quienes la habitan. Por eso, la ley ofrece herramientas específicas que permiten blindarla frente a embargos, deudas o decisiones unilaterales, según explica el portal Metrocuadrado. Las principales son la Afectación a Vivienda Familiar y el Patrimonio de Familia Inembargable.
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Afectación a Vivienda Familiar
Creada por la Ley 258 de 1996, esta figura busca garantizar que la residencia familiar no pueda ser vendida, hipotecada o embargada sin el consentimiento de ambos miembros de la pareja. En otras palabras, protege el techo del hogar y evita que uno de los cónyuges o compañeros permanentes tome decisiones unilaterales que comprometan el patrimonio, especialmente si hay hijos menores de edad.
Requisitos del inmueble
- Uso exclusivo: el inmueble debe estar destinado únicamente a uso habitacional; no aplica a locales comerciales, fincas de recreo, garajes independientes, etc.
- Propiedad exclusiva: quienes constituyen la afectación deben figurar como los únicos propietarios del bien.
- Unicidad: solo es posible afectar un único inmueble bajo esta figura.

Documentos para el trámite notarial
- Paz y salvo vigente del impuesto predial.
- Comparecencia personal de ambos cónyuges o compañeros permanentes titulares del derecho de dominio.
- Certificado de libertad y tradición del inmueble.
- Registro civil de nacimiento de los hijos menores de edad (si los hay).
- Certificado del Instituto de Desarrollo Urbano (IDU).
- Documentos de identidad de quienes constituyen la afectación.
Costos asociados
- Gastos de notaría: entre $300.000 y $600.000, según las particularidades de cada caso.
- Tarifa de registro (2025): $28.100.
- Inscripción en el folio de matrícula: $14.600, para registrar la afectación en el certificado de libertad y tradición.
El costo de constituir esta figura es comparable al de un Patrimonio de Familia: los gastos notariales pueden oscilar entre $300.000 y $600.000, sin incluir costos adicionales por documentos o tarifas de registro adicionales.

Patrimonio de Familia Inembargable
Este mecanismo, vigente desde la Ley 70 de 1931, otorga un blindaje aún más fuerte: convierte el inmueble en inembargable frente a la mayoría de deudas de sus propietarios. La única excepción son los procesos de cobro iniciados por el Estado, como las obligaciones fiscales.
De acuerdo con Metrocuadrado, un requisito clave es el valor de la vivienda. Para constituir Patrimonio de Familia, el inmueble no puede superar un avalúo catastral equivalente a 250 salarios mínimos. En el caso de las Viviendas de Interés Social (VIS), esta protección es automática y queda incluida en la escritura de compraventa.
Pueden beneficiarse:
- Parejas casadas o en unión libre, con o sin hijos.
- Personas solteras.
- Familias que reciban el inmueble como donación o por testamento.
Costos asociados
El costo de constitución es similar al de la Afectación a Vivienda Familiar: los gastos notariales pueden oscilar entre $300.000 y $600.000. Este valor no incluye otros documentos necesarios ni las tarifas de registro, que dependen del caso particular.
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¿Cómo es el proceso para constituirlo?
- Solicitud escrita: se presenta una solicitud formal al notario que incluya el nombre del solicitante, la identificación de los beneficiarios y el estado civil.
- Aporte de documentación: se adjuntan certificado de tradición y libertad del inmueble, certificado de matrimonio y/o registros civiles de los hijos (si aplica), y el avalúo catastral o último recibo del impuesto predial.
- Periodo de oposición: el notario dispone de 15 días durante los cuales cualquier tercero con un interés legítimo puede presentar una oposición a la constitución.
- Escritura y registro: si no hay oposiciones, se firma la escritura pública, que debe ser llevada a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos para su inscripción. Desde ese momento, la protección adquiere plenos efectos jurídicos.