Indemnización a afiliados de Colpensiones y fondos privados: fallo de la Corte Suprema define beneficiarios

En Colombia, las reglas para acceder a la pensión ya están definidas. Los hombres deben tener 62 años, mientras que las mujeres necesitan 57 años.
El fallo se dio por el caso de una mujer de 65 años que solicitó su pensión de vejez en 2018.
El fallo se dio por el caso de una mujer de 65 años que solicitó su pensión de vejez en 2018. Crédito: Colpensiones / Freepik

La Corte Suprema de Justicia volvió a poner bajo la lupa a Colpensiones y a los fondos privados al reiterar que el reconocimiento de la pensión de vejez no puede dilatarse más allá de lo que permite la ley.

A través de la sentencia SL2220-2025, el alto tribunal dejó claro que cuando una persona cumple con los requisitos y presenta los documentos completos, la respuesta debe ser en máximo cuatro meses. Si no es así, la entidad tendrá que dar una indemnización.

En Colombia, las reglas para acceder a la pensión ya están definidas. Los hombres deben tener 62 años y acreditar 1.300 semanas cotizadas, mientras que las mujeres necesitan 57 años y 1.250 semanas. Solo al cumplir esas condiciones es posible solicitar de manera formal el reconocimiento de la mesada.

La Corte estudió el expediente y recordó que el término máximo para resolver estas solicitudes es de cuatro meses, contados desde la radicación completa de los documentos.
La Corte estudió el expediente y recordó que el término máximo para resolver estas solicitudes es de cuatro meses, contados desde la radicación completa de los documentos.Crédito: Freepik

¿Cuál es la indemnización y por qué?

La indemnización consiste en el pago de intereses en mora cuando la administradora de pensiones se demora más de cuatro meses en reconocer y pagar la pensión. Esta obligación está en el artículo 141 de la Ley 100 de 1993, que señala que, en caso de mora en el pago de las mesadas pensionales, la entidad, según la que corresponda, debe reconocer y cancelar la tasa máxima de interés en mora vigente al momento en que se haga el desembolso.

En otras palabras, si la entidad no responde dentro del plazo legal, no solo debe pagar las mesadas atrasadas, sino también los intereses generados por el retraso. Esta decisión se debe porque se quiere proteger el derecho de quienes ya cumplieron con la edad y las semanas exigidas y que dependen de ese ingreso para vivir.

El fallo se dio por el caso de una mujer de 65 años que solicitó su pensión de vejez en 2018. Pese a haber hecho la petición ante Colpensiones, no obtuvo respuesta oportuna. La Corte estudió el expediente y recordó que el término máximo para resolver estas solicitudes es de cuatro meses, contados desde la radicación completa de los documentos.

Desde el 17 de agosto de 2024, también quedó obligada a pagar el equivalente al 59,66 % del salario mínimo legal mensual vigente.
Desde el 17 de agosto de 2024, también quedó obligada a pagar el equivalente al 59,66 % del salario mínimo legal mensual vigente.Crédito: Freepik

El alcance del fallo y el retroactivo ordenado

En la sentencia SL2220-2025, la Corte precisó que las administradoras deben resarcir al afiliado cuando se excede el plazo legal, incluso cuando el derecho a la pensión se obtiene sumando los periodos trabajados y cotizados en Colombia.

En este caso, el alto tribunal ordenó a Colpensiones reconocer y pagar los intereses en mora desde el 28 de julio de 2022, mes a mes, sobre cada una de las mesadas causadas y hasta que se cumpla el pago total de la obligación y hasta que se incluya en la nómina.

Además, la entidad tuvo que cancelar un retroactivo pensional correspondiente al tiempo entre el 1 de octubre de 2018 y el 16 de agosto de 2024, por un valor de $44’418.614. Desde el 17 de agosto de 2024, también quedó obligada a pagar el equivalente al 59,66 % del salario mínimo legal mensual vigente.


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