Colpensiones advierte qué personas podrían quedarse sin pensión con la reforma

Un punto clave es que la edad de pensión no cambiará, pero sí habrá ajustes en aspectos como las semanas mínimas cotizadas y otras condiciones.
Reforma pensional en Colombia: claves para no perder su pensión
Reforma pensional en Colombia: claves para no perder su pensión Crédito: Freepik

Aún no ha entrado en vigor la reforma pensional, y solo lo hará cuando la Corte Constitucional dé su aval. Si llega a ser aprobada, traerá consigo modificaciones importantes en el sistema de pensiones en Colombia. Esta medida afectará a todos los cotizantes, ya sea que estén afiliados a fondos privados o al régimen público, como Colpensiones.

Un punto clave es que la edad de pensión no cambiará, pero sí habrá ajustes en aspectos como las semanas mínimas cotizadas y otras condiciones. Por eso, es fundamental mantener actualizados los datos personales y laborales, ya que errores o información incompleta pueden retrasar el reconocimiento de la pensión o incluso provocar su rechazo por parte de Colpensiones.

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¿Quiénes podrían perder su pensión?

Con la posible entrada en vigencia de la reforma, las personas que no tengan su información laboral actualizada en el sistema corren el riesgo de perder su derecho a pensión. Muchos desconocen que sus empleadores pueden no haber reportado correctamente los aportes. Por ello, es clave revisar periódicamente el historial de cotización, para detectar a tiempo inconsistencias y evitar reclamos o problemas al momento de pensionarse.

Estos cambios aún no están en vigencia. Solo se aplicarían si la Corte Constitucional aprueba la reforma
Estos cambios aún no están en vigencia. Solo se aplicarían si la Corte Constitucional aprueba la reformaCrédito: Freepik

Tener el historial laboral al día en Colpensiones garantiza que los aportes realizados durante toda la vida laboral estén correctamente registrados. Esto no solo evita sorpresas en el futuro, sino que también brinda tranquilidad y respaldo a quienes están próximos a pensionarse. Además, contar con esta información actualizada agiliza los trámites, evitando demoras innecesarias al momento de solicitar el beneficio.

Lo que deben saber los pensionados sobre posibles nuevos descuentos

La reforma también contempla que algunos pensionados realicen pequeños aportes adicionales, dependiendo del monto que reciben mensualmente.

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Quienes tienen una mesada entre 1 y 9 salarios mínimos no tendrían descuentos adicionales. Sin embargo, los que reciben entre 10 y 20 salarios mínimos aportarían el 1 % de su pensión al Fondo de Solidaridad Pensional. Para quienes ganan más de 20 salarios mínimos, el aporte sería del 2 %.

Estos cambios aún no están en vigencia. Solo se aplicarían si la Corte Constitucional aprueba la reforma. Si se rechaza, todo seguirá funcionando como hasta ahora, sin nuevas obligaciones para los pensionados.

El propósito de estos aportes es apoyar a adultos mayores en situación de vulnerabilidad, financiando bonos pensionales para quienes no tienen pensión o reciben muy poco apoyo del sistema actual.

También existe la opción de seguir cotizando por cuenta propia hasta completar las semanas necesarias y así acceder a una pensión completa
También existe la opción de seguir cotizando por cuenta propia hasta completar las semanas necesarias y así acceder a una pensión completaCrédito: Freepik

¿Y si no se alcanzan las semanas para pensionarse?

Una duda frecuente es qué pasa si una persona llega a la edad de pensión, pero no completa las semanas requeridas. La respuesta es positiva: el dinero ahorrado no se pierde.

Todos los aportes; ya sean obligatorios o voluntarios, se devuelven junto con los rendimientos generados a lo largo del tiempo. Esta devolución puede hacerse en un solo pago, o a través del programa BEPS (Beneficios Económicos Periódicos), que permite recibir pagos modestos pero constantes durante la vejez.

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También existe la opción de seguir cotizando por cuenta propia hasta completar las semanas necesarias y así acceder a una pensión completa.

Este derecho está protegido por la Ley 100 de 1993, mediante la figura de la indemnización sustitutiva, que aplica cuando no se puede continuar cotizando, pero se ha llegado a la edad de pensión.


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