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Colombianos recibirán beneficio en semanas de pensión desde 2026, aun sin aprobarse la reforma

La medida fue adoptada por la Corte Constitucional a través de la sentencia C-197 de 2023.

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Actualizado:
Viernes, Octubre 10, 2025 - 21:31
La Corte Constitucional de Colombia reduce semanas mínimas de cotización
La Corte Constitucional de Colombia reduce semanas mínimas de cotización
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La definición sobre la reforma pensional en Colombia aún depende del fallo de la Corte Constitucional. Hasta entonces, el panorama sobre su aplicación mantiene a los colombianos a la espera, aunque el debate sigue centrado en el futuro de quienes están próximos a jubilarse.

¿Qué beneficios trae la pensión en 2026?

Desde el 1 de enero de 2026 comenzará a regir una disposición que incidirá de manera directa en las mujeres cercanas a cumplir los requisitos para pensionarse. Se trata de la reducción gradual de las semanas mínimas de cotización necesarias para acceder a una pensión.

Leer más: Colpensiones advierte qué personas podrían quedarse sin pensión con la reforma

La medida fue adoptada por la Corte Constitucional a través de la sentencia C-197 de 2023, que determinó que el ajuste se aplicará independientemente de que la reforma pensional sea aprobada o no. Con ello, el tribunal aseguró que las mujeres podrán acceder al beneficio desde el próximo año.

El fallo señaló factores como los periodos de maternidad, los niveles de informalidad y la carga de tareas domésticas
El fallo señaló factores como los periodos de maternidad, los niveles de informalidad y la carga de tareas domésticas
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De acuerdo con lo establecido por la Corte, el total de semanas exigidas pasará de 1.300 a 1.000, mediante un proceso escalonado. Desde enero de 2026 se requerirán 1.250 semanas para pensionarse, es decir, 50 menos que en la actualidad. A partir de 2027, el requisito disminuirá 25 semanas por año, hasta llegar al mínimo de 1.000 semanas fijado en la decisión judicial.

Es importante aclarar que este beneficio aplica tanto para quienes están en Colpensiones como para los afiliados a los Fondos Privados.

Vea también: Fallo de la Corte Constitucional genera dudas en fondos privados de pensiones: impacto en los trabajadores

¿Cuál fue el argumento de la Corte para disminuir las semanas para las mujeres?

La Corte Constitucional sustentó su decisión en la necesidad de garantizar la equidad de género en el sistema pensional colombiano. Según el tribunal, las condiciones del mercado laboral generan desventajas estructurales para las mujeres, lo que dificulta que logren acumular el mismo número de semanas de cotización que los hombres.

El fallo señaló factores como los periodos de maternidad, los niveles de informalidad y la carga de tareas domésticas y de cuidado no remunerado, que interrumpen con frecuencia la vida laboral de las mujeres y reducen su tiempo de cotización.

La decisión no modifica la edad para pensionarse: las mujeres seguirán accediendo a su pensión a los 57 años, y los hombres, a los 62 años.
La decisión no modifica la edad para pensionarse: las mujeres seguirán accediendo a su pensión a los 57 años, y los hombres, a los 62 años.
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Por esa razón, la reducción en las semanas tiene como propósito compensar las diferencias en las trayectorias laborales y permitir que las mujeres accedan a una pensión al llegar a la edad establecida, sin que la medida dependa de una reforma estructural del sistema.

La decisión no modifica la edad para pensionarse: las mujeres seguirán accediendo a su pensión a los 57 años, y los hombres, a los 62 años.

Ley 2381 de 2024: Reforma pensional

La Ley 2381 de 2024, correspondiente a la reforma pensional, definió varios puntos estructurales del nuevo sistema:

  • Estructura por pilares. El modelo organiza la protección social bajo un esquema mixto basado en pilares.
  • Pilar solidario. La norma contempla una renta básica mensual dirigida a personas en condiciones de pobreza extrema, pobreza o vulnerabilidad.
  • Aportes diferenciados. Las personas con ingresos superiores a 2,3 salarios mínimos legales vigentes deberán cotizar de manera combinada en los regímenes de Prima Media y Ahorro Individual.
  • Cobertura integral. Se incorporaron disposiciones para asegurar protección ante vejez, invalidez y fallecimiento.
Fuente:
Sistema Integrado Digital