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¿Cobrará la DIAN intereses por declaraciones tras la caída de su sistema?

La entidad explicó que los servicios para la presentación de declaraciones tributarias y trámites aduaneros operan con normalidad.

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Actualizado:
Viernes, Mayo 23, 2025 - 11:31
DIAN revela como solicitar la devolución de saldos a favor
La Dian levanta contingencia informática y extiende plazo para declaraciones tributarias.
Freepik - Drazen Zigic / DIAN

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) anunció el levantamiento oficial de la contingencia por indisponibilidad de servicios informáticos, decretada el pasado 13 de mayo debido a fallas técnicas en sus sistemas.

“Nuestros servicios han sido plenamente restablecidos; nuestro equipo técnico, junto con expertos externos, trabajó durante una semana de manera ininterrumpida, para diagnosticar el origen de la falla, implementar las soluciones necesarias”, dijo Luis Eduardo Llinás Chica, director (e) de la Dian.

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La entidad explicó que los servicios para la presentación de declaraciones tributarias y trámites aduaneros operan con normalidad; como consecuencia, los contribuyentes con obligaciones cuyo plazo vencía entre el 12 y el 23 de mayo, podrán realizar sus declaraciones y pagos sin sanciones ni intereses hasta el lunes 26 de mayo a las 11:59 p. m.

Con el fin de facilitar la presentación de obligaciones, la Dian anunció una jornada extendida de atención presencial el sábado 24 de mayo, de 8:00 a. m. a 4:00 p. m., en todos sus puntos de contacto.

“Invito entonces a los contribuyentes y usuarios aduaneros a presentar sus declaraciones tributarias y adelantar sus trámites aduaneros, a través de nuestro portal transaccional y a acudir a nuestros puntos de contacto en todo el país en caso de tener alguna inquietud o novedad”, destacó Llinás.

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No se cobrarán intereses por declaraciones oportunas

La Dian reiteró que “quienes se encuentren en los supuestos señalados en el inciso 2 del artículo 579-2 del Estatuto Tributario no están obligados a liquidar y pagar intereses moratorios, siempre y cuando (i) la declaración virtual se presente y (ii) los impuestos, anticipos y retenciones sean cancelados, a más tardar al día siguiente a aquel en que los servicios informáticos [...] se hayan restablecido”.

Esto aplica también para quienes no presentaron el formulario 2593 correspondiente al anticipo bimestral del Registro Simple de Tributación del periodo enero-febrero de 2025.

Fuente:
Sistema Integrado de Información