¿Cuándo debe hacer la declaración de renta y pago de impuestos? DIAN publicó calendario 2023

Conozca el calendario tributario de la DIAN.
Dinero en Colombia
Dinero en Colombia Crédito: Pixabay / caruizp

Con la expedición del Decreto 0219 del 15 de febrero de 2023, el Gobierno Nacional definió los plazos para la presentación de la declaración y pago en 2023, de los impuestos introducidos con la Reforma Tributaria.

De acuerdo con la Dian, los contribuyentes para quienes se genere la responsabilidad de declaración y pago del Impuesto al Patrimonio, correspondiente al año 2023, tendrán que cumplir con la presentación de la declaración y el pago de la primera cuota entre el 9 y el 23 de mayo de 2023, de acuerdo con el último dígito del NIT.

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Los vencimientos para el pago de la segunda cuota serán entre el 7 y el 20 de septiembre de 2023, teniendo en cuenta el último dígito del NIT.

Vale mencionar que, para quienes tengan patrimonio de $3.053 millones en 2023, habrá una tarifa del 0,5%. Entre $5.174 millones y $10.136 millones la tasa se ubicará en 1%, según lo aprobado en la reforma tributaria.

Mientras si el patrimonio es superior a $10.136 millones, el impuesto será de 1,5 % por cinco años.

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Por otra parte, la entidad sostuvo que las personas naturales y jurídicas que pertenezcan al Régimen Simple de Tributación, deberán presentar la declaración de activos en el exterior correspondiente al año gravable 2023, entre el 10 y el 21 de abril de 2023, de acuerdo con el último dígito del NIT.

En cuanto al pago impuesto nacional sobre productos plásticos de un solo uso utilizados para envasar, embalar o empacar bienes, los contribuyentes responsables de este tributo tendrán la obligación de presentar la declaración y realizar el pago con una periodicidad anual, de acuerdo con el último dígito del NIT.

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Los plazos de este impuesto causado durante los años gravables 2022 y 2023 van del 19 al 23 de febrero de 2024.

Además la Dian informó que, en cuanto al impuesto a las bebidas ultraprocesadas azucaradas y, o con alto contenido de azúcares añadidos, sodio o grasas saturadas, de acuerdo con lo determinado en el decreto, esta obligación iniciará en 2023 con el bimestre noviembre–diciembre con vencimientos entre el 10 y el 23 de enero de 2024, según el último dígito del NIT.

Este impuesto se empezará a cobrar solo hasta noviembre de este año de allí que el pago solo se genere hasta el mes de enero. Estos son algunos alimentos que quedaron excluidos de este impuesto como el bocadillo, la miel, el pan (incluso el industrial), el yogur, la cuajada, la butifarra, el salchichón, las obleas, el arequipe y el dulce de leche.

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