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Borrón y cuenta nueva 2.0: ¿Cuáles son las condiciones para acogerse a la ley?

La Ley Borrón y Cuenta Nueva tiene como objetivo eliminar los reportes negativos en centrales de riesgo.

Publicado:
Actualizado:
Domingo, Mayo 5, 2024 - 08:37
Billetes / pesos colombianos / dinero
Monedas y billetes de pesos colombianos, moneda local de colombia
Camila Díaz - Sistema Integrado Digital RCN Radio

Contar con un historial crediticio negativo puede ser un obstáculo considerable para acceder a recursos destinados a la adquisición de viviendas, vehículos, financiamiento educativo e incluso para emprender proyectos empresariales.

En muchos casos, no solo se trata del reporte de datacrédito, sino cómo esto afecta los pagos en el puntaje crediticio, puesto que esto resultar en el pago de intereses más altos en caso de solicitar préstamos y créditos.

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Sin embargo, para aquellos que se encuentran en esta situación, existe una buena noticia: la Ley 'Borrón y Cuenta Nueva'. Esta ley tiene como objetivo eliminar los reportes negativos en centrales de riesgo para aquellos que cumplan con el pago de sus deudas. 

¿Cuánto entra en vigencia la Ley Borrón y Cuenta Nueva 2.0?

Si bien la ley estuvo vigente desde el 29 de octubre de 2021 hasta el 30 de octubre de 2022, actualmente se está debatiendo en el Senado la aprobación de una segunda versión: la Ley 'Borrón y Cuenta Nueva 2.0'.

Esta nueva versión propone un periodo de 12 meses para que más ciudadanos tengan la oportunidad de acogerse y ponerse al día con sus deudas. La aprobación de esta segunda versión de la ley avanza en el Congreso, con dos de los cuatro debates ya completados en el Senado.

¿Cuáles son las condiciones para acogerse a la ley de 'Borrón y cuenta nueva' 2.0?

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Si la ley es aprobada, los colombianos interesados en acogerse a la ley de 'Borrón y cuenta nueva' 2.0 deben tener en cuenta los siguientes aspectos:

  • Haber alcanzado un acuerdo de pago con la institución financiera para saldar el monto adeudado.
  • Haber transcurrido un período superior a dos años desde la fecha en que se registró el primer incumplimiento en el pago de la deuda.
  • Contar con una obligación financiera que no supere los 25 salarios mínimos mensuales legales vigentes, equivalente a $22 millones.
Fuente:
Sistema Integrado Digital