Banco de la República advierte que decreto del Gobierno para trasladar ahorros pensionales podría ser ilegal

El Banco de la República pidió frenar el decreto sobre traslado de ahorros pensionales: advierte que cambiar reglas sin Ley vigente podría afectar al sistema y mercados.
Leonardo Villar Banco de la República
El alza de tasas del Banco de la República fortalece la rentabilidad de los CDT como opción de ahorro en el corto plazo. Crédito: Banco de la República

El Banco de la República le pidió al Ministerio del Trabajo revisar el proyecto de decreto con el que el Gobierno pretende reglamentar el traslado de recursos pensionales desde los fondos privados hacia Colpensiones. En un concepto técnico, el Emisor señaló que la propuesta no se ajustaría a lo que establece la ley vigente y advirtió riesgos jurídicos y financieros si se aplica en las condiciones actuales.

El pronunciamiento se da en medio de los cambios que el Gobierno intenta introducir en la implementación de la reforma pensional, especialmente en lo relacionado con la llamada “ventana de oportunidad”, que permitiría a algunos afiliados trasladarse del Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS) al sistema público.

El punto central: traslado anticipado de los ahorros

El Banco de la República explicó que el decreto plantea que las administradoras de fondos privados transfieran la totalidad del ahorro de los afiliados que decidan cambiarse de régimen, incluyendo capital y rendimientos.

Sin embargo, el Emisor recordó que la legislación actual establece que: “los valores contenidos en las cuentas de ahorro individual (…) seguirán siendo administradas por las Administradoras de Fondos de Pensiones hasta el momento en que se consolide la pensión”.

Con base en esa norma, el Banco concluye que ordenar el traslado antes de que se cause el derecho pensional no tendría sustento legal y podría exceder las facultades reglamentarias del Gobierno.

El documento advierte que modificar ese esquema mediante decreto implicaría cambiar lo aprobado por el Congreso, algo que no puede hacerse por vía reglamentaria.

La reforma pensional sigue en revisión de la Corte

Otro de los puntos que menciona el concepto es que la Ley 2381 de 2024, que contiene la reforma pensional, no está plenamente vigente, ya que fue suspendida parcialmente por la Corte Constitucional mientras se revisa su constitucionalidad.

En ese contexto, el Banco señala que el marco jurídico todavía no está definido y que aplicar el decreto en estas condiciones genera incertidumbre sobre las reglas que deben regir el sistema.

Riesgos para el mercado financiero

El Banco de la República también llamó la atención sobre los efectos que podría tener un traslado masivo de recursos desde los fondos privados hacia Colpensiones.

Según el documento, la magnitud de los montos involucrados y el plazo en que se pretende hacer el traslado podrían tener

“implicaciones no despreciables sobre el funcionamiento de los mercados locales”.

El Emisor explicó que una parte importante del ahorro pensional está invertida en títulos de deuda pública (TES), por lo que mover esos recursos en poco tiempo podría afectar las tasas de interés y el comportamiento del mercado financiero.

Problemas operativos para recibir los recursos

El concepto también menciona que el Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC), previsto en la reforma, todavía no está en funcionamiento, lo que limita la capacidad del sistema para recibir los recursos que se trasladarían.

Por esa razón, el Banco insiste en que, mientras no estén listas las condiciones legales e institucionales, debe mantenerse el esquema actual en el que los fondos privados continúan administrando los ahorros hasta que se cause la pensión.

Advertencia técnica al decreto

En la práctica, el concepto del Banco de la República se convierte en un obstáculo técnico para el decreto que prepara el Gobierno, ya que no solo cuestiona su legalidad, sino que advierte posibles efectos sobre la estabilidad del sistema pensional y del mercado financiero.

El documento deja planteado que cualquier cambio en el manejo de los recursos pensionales debe hacerse dentro de lo que permite la ley y con las condiciones operativas definidas, para evitar impactos en la confianza y en el funcionamiento del sistema.


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