Así debe cotizar a la seguridad social si es trabajador pero tiene ingresos como independiente
Cotizar a seguridad social en Colombia protege al trabajador ante riesgos y asegura su bienestar económico en la vejez.

Cotizar a la seguridad social en Colombia es de suma importancia porque garantiza la protección como trabajador ante cualquier eventualidad, así como el bienestar económico en su vejez.
Los trabajadores dependientes deben cotizar el 12,5 % del IBC, con 8,5 % a cargo del empleador y 4 % a cargo del trabajador. Sobre la pensión, es del 16 % del IBC, con 12 % a cargo del empleador y 4 % a cargo del trabajador. En el caso de los trabajadores independientes, deben cotizar mínimo el 40 % de sus ingresos para cubrir salud, pensión y riesgos laborales.
Le puede interesar: 32,6 millones de pasajeros viajaron por aeropuertos en Colombia entre enero y julio de 2025
No obstante, surge la duda de qué sucede cuando un trabajador dependiente tiene ingresos adicionales como independiente, ¿cómo debe aportar al sistema de seguridad social?

Cómo debe cotizar a seguridad social alguien que es empleado e independiente?
Para empezar, una persona es considerada como un trabajador independiente si reúne por lo menos una de las siguientes condiciones:
- Realiza una actividad económica por su cuenta.
- Tiene un contrato diferente a prestación de servicios, es decir, contratos de obras civiles, suministros, insumos, arrendamientos, entre otros.
- Desarrolla actividades que generan utilidades, dividendos, rendimientos financieros, entre otros.
- Genera ingresos por la prestación de servicios personales que están relacionados con las funciones de la empresa contratante.
En caso tal, el trabajador debe identificar el tipo de actividad que realiza como independiente, según lo establece el Artículo 135 de la Ley 1753 de 2015. Se deben incluir los ingresos que se perciben por tal actividad, así como los gastos y costos que están asociados a ese ingreso.
Se debe tener en cuenta que el valor del ingreso base de cotización (IBC) no puede ser inferior a un SMMLV ni superior a veinticinco (25) SMMLV.

La abogada Gina García, experta en derecho laboral, explica que si el trabajador cumple los requisitos como independiente, debe sumar ingresos para efectos de la cotización. Por ejemplo:
- Salario como dependiente: $3.000.000 (el empleador cotiza sobre este valor).
- Honorarios independientes: $2.000.000 → IBC = $800.000 (40 %).
- Debes pagar adicional sobre $800.000 como independiente, aunque ya cotices como dependiente.
Le puede interesar: Colpensiones alerta a pensionados por este requisito obligatorio
En este caso, además del aporte que realiza el empleador, el trabajador debe efectuar la cotización correspondiente como independiente sobre los $800.000.
¿Qué sucede si evade sus aportes como independiente?
La evasión de aportes como independiente puede generar sanciones, como la pérdida de acceso a los servicios del sistema de salud y pensión, o posibles sanciones por parte de la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales (UGPP), lo que se traduce en multas y pago de intereses.
García explica que si el trabajador omite la cotización como independiente y se limita a los aportes realizados por el empleador, es posible:
- Fiscalización de la UGPP
La Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales (UGPP) puede iniciar procesos de verificación, generando sanciones del 5 % mensual sobre lo dejado de aportar, que pueden llegar hasta el 100 %. En caso de requerimiento y persistencia en el incumplimiento, la sanción se incrementa al 10 % mensual hasta el 200 %, más intereses moratorios. - Cobro coactivo
Los aportes no pagados se convierten en una deuda exigible. La UGPP o la entidad administradora (EPS, fondo de pensiones o ARL) pueden adelantar cobro coactivo. - Falta de cobertura en riesgos
En el caso de invalidez, vejez o sobrevivencia, el IBC para calcular semanas o montos de pensión quedaría incompleto, lo que reduce el monto de la pensión. - En riesgos laborales, la actividad independiente quedaría desprotegida frente a un accidente o enfermedad laboral.