Trabajador considerado adicto a drogas no puede ser despedido sin debido proceso: Corte

La Corte Suprema de Justicia hace un llamado a no estigmatizar dicho grupo de trabajadores.
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La condición de un trabajador adicto diagnosticado no puede constituir una causal de despido, así lo establece la Corte Suprema de Justicia al advertir que las empresas deben garantizar un debido proceso al trabajador para que ocurra su salida de la compañía.

La sala penal de la Corte estudió el caso de un empleado de una empresa petrolera que fue despedido en el 2004, por no asistir a su jornada laboral como consecuencia de su dependencia a las drogas y el alcohol.

Previo a su despido, el empleado fue diagnosticado con "enfermedad mental sin cura definitiva" derivada según su médico tratante, del consumo habitual de sustancias psicoactivas.

La Corte señaló que en el proceso de despido, la empresa no tuvo en cuenta los diagnósticos médicos del trabajador, por lo cual determinó que debía reconocerle los derechos pensionales a su familia.

"De allí que existiendo un diagnóstico previo, en el que se estableció el trastorno psiquiátrico del trabajador que primaba sobre el de sus adicciones, debió ser un aspecto determinante en aras de establecer si para el momento en el que no asistió al empleo, su salud se había deteriorado", dice el fallo.

Además, añade que "la empresa lo hubiese remitido a la Unidad Psiquiátrica, suspendiendo para el efecto la diligencia de descargos".

En la sentencia la Corte hace un llamado a no discriminar o estigmatizar este tipo de trabajadores, por considerar que padecen una enfermedad. "No pasa inadvertido para la sala el hecho de que este tipo de controversias sean las que la propia doctrina ha catalogado como casos difíciles, no solo porque comprometen aspectos morales (...) a los que se suma la estigmatización, que en algunos sectores pueden llegar a existir y que dan como resultado contraproducente la exclusión social y profesional de quienes los padecen".

En el caso concreto la Corte señaló que "la adicción a las sustancias psicoactivas era síntoma de un padecimiento depresivo mucho más grave, que implicaba una valoración integral y con manejo psiquiátrico".

De hecho, la Corte constató que el empleado "empezó a registrar perturbaciones en su nivel de conciencia en sus aspectos cognitivos y niveles de percepción" desde comienzos del años 2000, según lo cual "le generaron imposibilidad para razonar sobre las consecuencias de sus propios actos".


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