'Tatequieto' del Gobierno a plataformas virtuales de servicios turísticos

Servicios como Booking o Airbnb deberán cumplir con algunos requisitos para que puedan operar en Colombia.
Airbnb
Airbnb Crédito: AFP

En la nueva Ley de Turismo se contemplan algunos de los aspectos legales que deberán cumplir en adelante los operadores de plataformas electrónicas o digitales de servicios turísticos en Colombia, como Booking o Airbnb.

Uno de los primeros requisitos exigidos es que deberán contar con la inscripción activa y vigente en el Registro Nacional de Turismo, “para este efecto, la plataforma electrónica o digital deberá habilitar un espacio en el que el prestador de servicios turísticos haga visible su número de inscripción en el Registro Nacional de Turismo”.

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La ley también indica que se tiene que habilitar los campos necesarios para que el prestador de servicios turísticos que utilice la plataforma, informe los servicios ofrecidos y las condiciones, así como las políticas de confirmación y cancelación.

Las plataformas también deberán disponer de mecanismos de atención de peticiones, quejas y reclamos, para los prestadores de servicios turísticos y para los turistas.

“Esta información podrá ser consultada por quien haya comprado un producto con el fin de presentar una queja o reclamo y deberá ser suministrada a la autoridad competente cuando ésta lo solicite”, explica el documento.

Adicionalmente, las plataformas deberán pagar la contribución parafiscal para la promoción del turismo, según los mecanismos o procedimientos que determine el Gobierno nacional para su fiscalización y recaudo.

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En la ley además se establece que las plataformas responderán frente al consumidor por publicidad engañosa y por permitir que los prestadores de servicios turísticos utilicen la plataforma sin contar con inscripción activa y vigente en el Registro de Turismo.

Las plataformas digitales tendrán un plazo de doce meses, a partir de la entrada en vigencia de ley, para cumplir con los criterios establecidos.


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