Superindustria inspecciona a Thomas Greg tras denuncia de irregularidades de hace cuatro años

La SIC realizó visitas a varias empresas del grupo Thomas Greg & Sons en respuesta a una denuncia en el 2021.
Superintendencia de Industria y Comercio
Fueron notificados de su insubsistencia en pleno 24 de diciembre, mientras compartían con sus familias. Crédito: Superintendencia de Industria y Comercio

El 12 de marzo, la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) realizó una serie de visitas a varias empresas del grupo Thomas Greg & Sons. La empresa acatando la normativa vigente, atendió la visita y colaboró con la Superintendencia para aclarar sus dudas y demostrar la inexistencia de conductas que atenten contra la libre competencia.

La visita de la SIC a Thomas Greg & Sons se originó tras una denuncia formulada en 2021 por Henry Antonio Anaya Arango por un supuesto caso de colusión. Sin embargo, fuentes cercanas a RCN Radio señalaron que el denunciante Anaya Arango, se retractó el 23 de septiembre de 2021 de las acusaciones contra Indra en un proceso licitatorio para la digitalización del CSJ.

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Por lo tanto, la SIC estaría reaccionando cuatro años después a la denuncia presentada por Anaya. Anaya aseguró en su momento (2021) por medio de un comunicado a la opinión pública que las declaraciones hechas a varios medios de comunicación carecían de fundamento.

Anaya aseguró que no había corroborado ni le constaba que la multinacional Indra tuviera inhabilidades para contratar en Colombia o España, que formara parte de un cartel de contratación o que existiera una sanción firme en su contra y tampoco le constaba que hubiera algún tipo de favoritismo hacia Indra en los procesos contractuales en los que ha intervenido, o que estuviera implicada en actos de corrupción.

Ante esto, la Superintendencia de Industria y Comercio recordó que, en cumplimiento de su mandato legal, que protege la libertad económica y la libre competencia, supervisa el cumplimiento de las normas que protegen la libre competencia, incluyendo las normas sobre competencia desleal y prácticas comerciales restrictivas.

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Una de estas prácticas comerciales restrictivas es la colusión, que la SIC define como el acto de pactar en contra de un tercero o de una de las partes. Cuando los proponentes hacen acuerdos para no competir, para repartirse las adjudicaciones de contratos y concursos, o para fijar los términos de las propuestas, están incurriendo en una práctica contraria a la libre competencia, tal como lo describe el numeral 9 del artículo 47 del Decreto 2153 de 1992.

Finalmente, el organismo aclaró que si alguien cree que se ha configurado una colusión, o cualquier otra práctica comercial restrictiva de la libre competencia, puede presentar una denuncia ante la Superintendencia, adjuntando las pruebas que considere pertinentes.





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