Se frena adopción internacional de 22 niños colombianos, por pandemia

La Fundación 'Casa de la Madre y el Niño' dice que las medidas de la Judicatura de reactivación de procesos, no cubre esos casos.
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Desde la fundación Casa de la Madre y el Niño alertan sobre las decisiones del Consejo Superior de la Judicatura que están afectando la adopción de 22 niños, debido a que en el Acuerdo PCSJA20-11532 de 2020 emitido, se amplió la suspensión de términos en algunos trámites judiciales.

Desde la dirección del programa de difícil adoptabilidad de la Fundación 'Casa de la Madre y el Niño' aseguran que la medida dejó por fuera la adopción internacional de estos niños que actualmente ya se encuentran en un proceso.

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“Desafortunadamente el acuerdo no da vía libre a la adopción internacional de los niños que actualmente se encuentran en proceso. La excepción solo cobija a los casos que tienen auto admisorio de la demanda", dijo Lorena Vargas, directora del programa.

"Esto quiere decir que de los 25 niños que están en proceso, solo tres se verían beneficiados yel resto seguiría con el mismo problema, de que su situación legal sigue indefinida”, explicó.

El acuerdo que emitió la Judicatura dice que a partir de hoy (13 de abril), se deben reactivar los procesos de adopción en aquellos casos en los que se haya admitido la demanda.

También se deben reactivar los procesos de control de garantías que “se atenderán de manera virtual. Las solicitudes de orden de captura y las medidas de protección en los casos de violencia intrafamiliar, cuando en el lugar no haya comisario de familia”.

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La judicatura precisó, a través de un comunicado, que “para el trámite de los procesos y actuaciones cuyos términos no estén suspendidos, el Consejo Superior de la Judicatura ratifica las disposiciones para el uso de las tecnologías, así como para la asistencia a las sedes solo cuando sea estrictamente necesario”.

En el documento también se advierte que se prorroga la suspensión de términos judiciales desde el 13 y hasta el 26 de abril de 2020, pero se mantienen excepciones en seis casos.

Excepciones

1. Tutela y habeas corpus.

2. Control de los decretos expedidos por el presidente de la República.

3. Control inmediato de legalidad durante estados de excepción por parte del Consejo de Estado y de los Tribunales Administrativos.

4. La función de control de garantías, penal de conocimiento y ejecución de penas.

5. Acciones que impliquen libertad inmediata y casos que están próximos a prescribir ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.

6. Investigaciones en curso en la Sala Especial de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia.


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