Reponer clases que no dictaron por paro, la orden de Mineducación a los profesores

Aunque había clases virtuales en Colombia, los profesores agremiados en Fecode estaban en paro.
Salón de clases
Salón de clases Crédito: Alcaldía de Bogotá

El Ministerio de Educación emitió la circular 17 de 2021 en la que da orientaciones sobre cuál debe ser el plan de reposición de tiempo de trabajo académico presencial con los estudiantes, modificación de calendario académico y reporte de novedades de nómina.

La medida se enfoca en la reposición efectiva del tiempo académico que no recibieron los estudiantes por la participación total o parcial de los docentes y directivos docentes, en los ceses de actividades durante los meses de abril, mayo o junio del año en curso.

"Las Secretarías de Educación deberán asegurar el cumplimiento de los programas y contenidos curriculares de cada establecimiento educativo estatal en forma presencial y con la plena garantía y respeto del derecho fundamental a la educación lo cual puede implicar la implementación de diversas estrategias pedagógicas y eventualmente la modificación del calendario académico en el marco de la normatividad vigente", señala la circular.

En el documento, emitido este 04 de julio de 2021, también advierte que será "la entidad territorial certificada, como responsable de garantizar la prestación del servicio educativo y el cumplimiento del calendario académico en su territorio, la que debe adoptar las medidas pertinentes que garanticen la continuidad en la prestación del servicio público y el derecho a la educación en cumplimiento de los propósitos educativos del Estado, de acuerdo con lo señalado en el decreto 1075 de 2015".

La circular el Ministerio de Educación precisa que la entidad territorial certificada "deberá realizar el seguimiento y control de la calidad y efectividad del proceso de reposición y completitud del tiempo de trabajo académico del año escolar 2021 y reitera a las Entidades Territoriales Certificas en Educación que, para los casos en los que por cualquier motivo no sea posible estructurar un plan de reposición y reponer total o parcialmente el tiempo de trabajo académico presencial con los estudiantes, deben aplicar lo dispuesto en los Decretos 1844 de 2007 y 1647 de 1967".

Además enfatiza en que "la reposición efectiva del tiempo académico que no recibieron los estudiantes por la participación total o parcial de los docentes y directivos docentes en los ceses de actividades durante los meses de abril, mayo o junio del año en curso, está encaminado a garantizar el derecho fundamental a la educación y responde de manera inmediata a sus necesidades evitando mayores rezagos en los procesos de aprendizaje que han tenido en el presente año escolar con ocasión de la pandemia y posteriormente con los días no laborados por los docentes con ocasión del cese de actividades".


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