Registraduría deberá registrar hijos de parejas del mismo sexo

La Corte Constitucional emitió un fallo en el que se le ordena a la Registraduría Nacional modificar el formulario de registro para que parejas del mismo sexo puedan registrar a sus hijos.
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De esta manera la Corte le da un plazo a la Registraduría para que modifique los registros civiles, de tal manera que quienes sean hijos de personas del mismo sexo puedan ser registrados.

Esta decisión aplica para parejas del mismo sexo en el que alguno de los dos sean padres biológicos y también para parejas de la misma condición, que adopten menores de edad.

La votación de la Corte Constitucional fue de cinco votos a favor y dos en contra. Los magistrados Jorge Pretelt y Luis Guillermo Guerreo fueron los únicos que se abstuvieron de votar.

La decisión se dio por una acción de tutela que en el 2014 había interpuesto una pareja de hombres, que tras realizarse un procedimiento y alquilar un vientre, tuvo gemelos. La pareja, que se casó en Estados Unidos, regresó a Colombia con el objetivo de registrar a sus hijos, sin embargo, tras una infructuosa travesía por diferentes notarias de Colombia, les fue negado el derecho de registrar a los dos menores de edad.

Tras la negativa, la pareja interpuso una tutela que fue fallada a su favor.

Consulte también: Corte Constitucional avaló adopción por parte de parejas del mismo sexo (clic aquí).

De acuerdo al fallo de la Corte Constitucional, que aprobó la adopción por parte de parejas del mismo sexo, una ponencia de la magistrada Gloria Ortiz buscaba que la Registraduría Nacional modifique el formato de registro de los menores de edad en la casilla donde se suscribe el nombre del padre y la madre.

Según la propuesta de la magistrada, el nuevo formato incluiría dos nuevas casillas en donde se especifique el nombre de los dos padres o las dos madres.

Al respecto, el exmagistrado Jaime Arrubla, expresidente de la Corte Suprema de Justicia señaló que seguramente esta ponencia va a prosperar y, de ser así, la Corte daría un plazo de 30 días a la Registraduría para hacer los respectivos cambios al actual formato de registro.

La Corte considera que se deben eliminar las barreras y permitir que en el país se pueda registrar a los menores de la manera en mención.

No es admisible que en un Estado democrático, y con una robusta carta de los derechos como el colombiano, acepte que por un vacío formal se le impida de manera arbitraria a dos menores de edad gozar de sus derechos más elementales como el de la nacionalidad”, dice el documento de la Corte.




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