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¿Quiénes pueden pedir el duplicado de la cédula digital sin pagar un solo peso?

Aunque el duplicado de la cédula de ciudadanía tiene un costo de $60.950 en Colombia, hay personas que pueden tenerlo gratis.

Publicado:
Actualizado:
Domingo, Marzo 24, 2024 - 15:19
Cédula digital
Cédula digital
Registraduría Nacional

La cédula digital es el principal documento de identificación de los ciudadanos colombianos, y es esencial tenerla consigo en todo momento para realizar trámites ante diversas entidades. Perderla puede ser un 'dolor de cabeza' debido al proceso de solicitud de duplicado, aunque algunos pueden hacerlo de forma gratuita.

Hay que tener en cuenta que desde el pasado 1 de marzo del 2024 el duplicado de la cédula de ciudadanía tiene un costo de $60.950 en Colombia y en el exterior alcanza los 61.09 dólares.

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Sin embargo, la Registraduría Nacional explica que hay un grupo de personas que son beneficiarias de la exoneración del pago del duplicado de la cédula si cumple con algunos requisitos. 

Quiénes pueden solicitar el duplicado de la cédula GRATIS

La Registraduría Nacional explica que las siguientes personas puede solicitar la cédula de ciudadanía totalmente gratis:

  • Población Sisbén IV:
    • Se aplica a todos los subgrupos del grupo A.
    • Se verifica a través del aplicativo 'Sisbénweb' de la Registraduría Nacional del Estado Civil.
  • Población desplazada por la violencia y víctimas registradas en el RUV:
    • Incluye a la población desplazada y víctimas registradas en el Registro Único de Víctimas (RUV).
    • Se verifica mediante el aplicativo 'Víctimasweb' de la Registraduría Nacional del Estado Civil.

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  • Casos especiales:
    1. Personal desmovilizado, en proceso de reincorporación y desvinculado: Se requiere certificación del CODA o listado de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz.
    2. Persona perteneciente a la comunidad LGTBI en condición de vulnerabilidad: Se necesita certificación de la alcaldía o personería.
    3. Persona con discapacidad en condición de pobreza: Se exige certificación de la alcaldía o personería.
    4. Persona habitante de calle: Se solicita certificación de la alcaldía o personería.
    5. Personas víctimas de catástrofes o desastres naturales: Se requiere certificación de la alcaldía, personería o gobernación.
    6. Personas repatriadas que requieran asistencia y ayuda social del Estado: Se necesita certificación de la alcaldía, personería o gobernación.
    7. Personas recluidas en centros carcelarios y penitenciarios, o en centros especializados para adolescentes privados de la libertad: Se exige certificación del director del respectivo centro.
    8. Persona perteneciente a comunidades y/o pueblos indígenas de Colombia: Se requiere certificación de la autoridad indígena competente.
Fuente:
Sistema Integrado Digital