Procuraduría confirmó fallo de única instancia contra exalcalde de Cali, Jorge Iván Ospina

El Procurador resolvió el recurso de reposición interpuesto contra el fallo de primera instancia proferido el 29 de diciembre de 2014 y lo confirmó en su totalidad.
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Crédito: La FM

El Procurador General de la Nación confirmó la suspensión en el ejercicio del cargo por dos meses proferida contra el exalcalde de Cali (Valle del Cauca) Jorge Iván Ospina Gómez, por irregularidades en un convenio que asciende a seis mil millones de pesos.

Al resolver el recurso de reposición interpuesto contra el fallo de primera instancia, el jefe del ministerio público confirmó también las suspensiones por uno y dos meses proferidas contra el entonces secretario de Deporte y Recreación de Santiago de Cali, Diego Cardona Campo, y el representante legal del Fondo Mixto para la Promoción del Deporte y la Gestión Social, Pascual Guerrero Arana, respectivamente.

Las irregularidades se relacionan con un convenio para aunar esfuerzos administrativos, técnicos y financieros entre el municipio y el Fondo Mixto para realizar la ejecución de la reposición y/o extensión de redes se servicios públicos domiciliarios, como actividades complementarias e integradoras tendientes a garantizar la realización del Campeonato Mundial de Fútbol Sub 20 ‘Colombia 2011’.

De acuerdo con el fallo de única instancia, el señor Ospina Gómez acudió a la modalidad de contratación directa para celebrar un convenio interadministrativo de cooperación con el Fondo Mixto para la Promoción del Deporte y la Gestión Social, pese a que esta modalidad no aplicaba en este caso, pues el Fondo Mixto para la Promoción del Deporte no aportó ningún tipo de recurso, pero sí cobró el 4% por concepto de costos de administración, desnaturalizando la figura del convenio de cooperación.

El jefe del ministerio público advirtió que en el acta de liquidación solo se reportan aportes del municipio de Santiago de Cali pero no del Fondo Mixto; “es evidente entonces que para la celebración de este acuerdo de voluntades no se requería de la colaboración del Fondo Mixto, dado que el contratista actuó como cualquier particular buscando lucro con este contrato. De haberse tratado de un verdadero convenio, el municipio no habría tenido que pagar al Fondo Mixto por las actividades por el desempeñadas”.


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