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Por votar, cuántos días compensatorios debe darle el jefe

Esto debe saber sobre los beneficios a los que puede acceder después de las elecciones presidenciales y al Congreso de la República.

Publicado:
Actualizado:
Martes, Febrero 15, 2022 - 09:46
Votaciones
Votaciones. Imagen de referencia.
Registraduría Nacional del Estado Civil

En menos de un mes los colombianos se darán cita en las urnas para elegir a los nuevos miembros del Congreso de la República, encargados de la aprobación y creación de leyes, así como también del control político del nuevo periodo presidencial que irá desde este 2022 hasta el 2026.

Cabe señalar que estas elecciones se llevarán a cabo el próximo 13 de marzo y que quienes acudan a la jornada, podrán acceder a distintos beneficios solo con tener el certificado electoral. 

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Inaldo Pérez (LA FM y RCN Radio)

Beneficios para quienes votan y son jurados de votación 

Uno de los incentivos que existe para promover la participación democrática de los ciudadanos tiene que ver con el artículo 3 de la Ley 403 de 1997, que establece que por votar, los colombianos tienen derecho a medio día de descanso compensatorio remunerado, que debe ser concertado con el respectivo jefe hasta 30 días después de las elecciones. 

A su vez, quienes sean elegidos como jurados de votación para esta jornada, de acuerdo con el Artículo 105 del Código Electoral, tienen derecho a un día de descanso compensatorio remunerado, que puede hacerse efectivo frente al respectivo empleador dentro de los 45 días siguientes a la fecha de la elección.

¿Estos periodos de tiempo de descanso son acumulables? La respuesta es sí. Según el Consejo Nacional Electoral, quien se desempeñó como jurado y además ejerció su derecho al voto, tiene derecho a día y medio de descanso que debe ser concertado con su jefe bajo las reglas contempladas en el código electoral. 

¿Qué pasa si el empleador no cumple con el compensatorio? 

Cabe recordar que este beneficio aplica para los contratos a término fijo, indefinido, o cualquier tipo de contrato laboral. En caso de que el empleador se oponga al beneficio, el empleado podrá denunciarlo ante el Ministerio de Trabajo. 

Fuente:
Sistema Integrado Digital