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Por cuota moderadora de salud, ¿cuánto pagarán los colombianos?

En 2018 esta cuota aumenta de precio.

Publicado:
Actualizado:
Miércoles, Enero 3, 2018 - 05:53
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Ingimage (Referencia).

Luego de que se definiera el aumento del salario mínimo para 2018, el cual fue del 5.9%, diversos pagos que realizan actualmente los colombianos también quedaron ajustados para este año. Dos de ellos son las cuotas moderadoras y copagos para servicios de salud, los cuales aumentaron su precio.

Para el caso de las cuotas moderadoras, estas quedaron en $3.000 para la categoría A (es decir, los que ganan menos de dos salarios mínimos), $12.000 para la categoría B (quienes ganan entre dos y cinco salarios) y los de la categoría C (quienes ganan más de cinco salarios), $31.600 pesos.

La cuota moderadora, conocida popularmente como el "bono", es la que pagan los afiliados a las distintas EPS del país cada vez que adquieren un servicio de salud, ya sean citas médicas, reclamación de medicamentos, exámenes médicos o atención en el servicio de urgencias.

Para el nivel 1 del Sisbén y la población incluida en listado censal, el copago máximo es del 5% del valor de la cuenta, sin embargo, el cobro por un mismo evento no podrá superar una cuarte parte del SMMLV.

En lo que tiene que ver con los copagos, que también aumentaron con el ajuste del salario mínimo, en el régimen contributivo el valor para la categoría A quedó en $224.216, sin que puede exceder el tope de $449.214 acumulados en el año; mientras que la categoría B quedó en $898.428, con un máximo de $1.796.856, y para la categoría C la tarifa quedó en $1.796.856, con un máximo de $3.593.713 en el año.

De acuerdo el Ministerio de Salud, "los afiliados cotizantes no pagan copagos por ningún servicio cubierto en el POS. Los afiliados beneficiarios sí deben pagar copago a su EPS cuando reciben atención con servicios cubiertos en el Plan Obligatorio de Salud como por ejemplo hospitalización, procedimientos o tratamientos quirúrgicos".

Cabe recordar que las comunidades indígenas y los habitantes de calle no están obligados a pagar este rubro, así como los servicios de control prenatal, la atención del parto y la atención del niño durante el primer año de vida.