Pico y placa en Medellín: así funcionará la medida del 13 al 17 de octubre
En Medellín y el Valle de Aburrá, las autoridades dieron a conocer las nuevas restricciones para carros y motos.

Tras el fin de semana del puente festivo, Medellín y el valle de Aburrá inician una nueva jornada laboral. Con el pico y placa en la capital antioqueña para la semana del 13 al 17 de octubre, correspondiente al segundo semestre de 2025, las autoridades dieron a conocer la medida para carros particulares y motos, la cual aplicará de manera continua desde las 5:00 a. m. hasta las 8:00 p. m.
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Pico y placa para carros particulares y motos del 13 al 17 de octubre en Medellín
La restricción para los carros particulares se determina según el último número de la placa, mientras que para las motos de dos y cuatro tiempos aplica con el primer número de la placa.
Carros particulares (último dígito de la placa):
- Lunes 13 de octubre: 6 y 9 (no aplica por ser festivo)
- Martes 14 de octubre: 5 y 7
- Miércoles 15 de octubre: 1 y 8
- Jueves 16 de octubre: 0 y 2
- Viernes 17 de octubre: 3 y 4
Motocicletas, mototriciclos, tricimotos y ciclomotores (primer número de la placa):
- Lunes 13 de octubre: 6 y 9 (no aplica por ser festivo)
- Martes 14 de octubre: 5 y 7
- Miércoles 15 de octubre: 1 y 8
- Jueves 16 de octubre: 0 y 2
- Viernes 17 de octubre: 3 y 4

Pico y placa en los corregimientos de Medellín
Es importante tener en cuenta que algunas vías están exentas del pico y placa en Medellín. Entre ellas se encuentran la avenida 33 y la calle 10; sin embargo, en las vías de barrio sí aplica la medida.
En Bello, la restricción se mantiene en la autopista Norte y la avenida Regional. En Itagüí, la medida continúa en la autopista Sur, conforme a las decisiones autónomas de cada administración municipal.
De interés:
Vehículos exentos de la medida
Están exceptuados del pico y placa los siguientes automotores:
- Vehículos de emergencia
- Vehículos destinados a la atención médica
- Vehículos que funcionen con gas natural
- Vehículos de transporte de pasajeros
- Vehículos de transporte de alimentos
- Vehículos de carga
- Vehículos asociados a servicios públicos
- Vehículos de medios de comunicación
- Vehículos de seguridad
- Vehículos para transporte de personas con movilidad reducida o discapacidad
- Vehículos de valores
- Vehículos fúnebres
- Vehículos oficiales
- Vehículos diplomáticos
- Vehículos autorizados por la Secretaría de Movilidad
Más noticias:
Sanciones por incumplimiento
El incumplimiento de la medida está regulado en el artículo 131, inciso C, del Código Nacional de Tránsito. La infracción equivale a 15 salarios mínimos diarios vigentes, es decir, $711.750 pesos colombianos.