Pico y placa en Cali: ¿cuáles son las excepciones a la medida?

Hay algunos vehículos que están exentos a la normativa del pico y placa en la capital vallecaucana, tome nota.
Descuento para sacar el carro todos los días: Así puede pagarlo
Descuento para sacar el carro todos los días: Así puede pagarlo Crédito: Colprensa

Hace unos días, el nuevo secretario de movilidad de Cali, Wílmer Tabares, anunció que el horario, la medida del pico y placa para este 2024 seguirá siendo la misma que el año pasado, así como la rotación que se venía haciendo.

De esta forma, la medida, que se encuentra suspendida por el inicio de año, estará rigiendo durante 14 horas continuas, entre las 6:00 a.m. y las 8:00 p.m.

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Para esta semana, del 9 al 12 de enero, la Secretaría de Movilidad de la capital vallecaucana afirmaron que aún no rige la medida, ya que muchos ciudadanos todavía están en vacaciones.

Entonces, cuyas placas que estén incluidas en la rotación establecida para ese día, no podrán circular por las vías de la ciudad durante ese horario.

La rotación establecida por la administración pasada determina que los lunes no podrán salir los carros con placas terminadas en 1 y 2, los martes 3 y 4, los miércoles 5 y 6, los jueves 7 y 8 y los viernes 9 y 0.

No obstante, hay algunas excepciones a la norma, las cuales están estipuladas en el decreto.

Excepciones al pico y placa en Cali

Algunos de los vehículos que están exentos de la medida restrictiva son las motocicletas, así como las personas que tienen movilidad reducida que están debidamente acreditadas y carnetizadas.

Asimismo, salen de la medida y pueden circulación sin problema los siguientes vehículos:

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  • Vehículos híbridos o eléctricos.
  • Automotores de carga con capacidad igual o mayor a cinco toneladas, según lo indique la licencia de tránsito.
  • Vehículos de transporte público.
  • Vehículos cuyos propietarios paguen la tasa por congestión o contaminación establecida mediante el Acuerdo Municipal No 0401 del 2016 o la norma que le modifique.
  • Motocicletas.
  • Autos que transporten personas con movilidad reducida y estén acreditadas y carnetizadas.
  • Vehículos de las Fuerzas Militares, las caravanas del presidente de la República y sus ministros, del alcalde y la Gobernadora, así como los carros con placas oficiales.

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