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Pico y placa en Bucaramanga: esta será la restricción del 4 al 8 de agosto

Desde el 1 de julio rige una nueva rotación del Pico y Placa en Bucaramanga, con los mismos horarios y ajustes en los días de restricción por placa.

Publicado:
Actualizado:
Domingo, Agosto 3, 2025 - 16:58
Agente de tránsito Bucaramanga
Nueva rotación del Pico y Placa en Bucaramanga a partir del 1 de julio de 2025. Organiza tu movilidad con la Resolución 790.
Secretaría de Tránsito Bucaramanga

Desde el 1 de julio de 2025 comenzó a regir una nueva rotación del Pico y Placa en Bucaramanga, según lo establece la Resolución 790 de 2024, emitida por la Dirección de Tránsito Municipal. La medida busca organizar la movilidad diaria en la ciudad y su área metropolitana.

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Cambios en el esquema de restricción

Durante el segundo trimestre del año, el esquema se aplicó con la siguiente rotación:

  • Lunes: placas terminadas en 7 y 8
  • Martes: 9 y 0
  • Miércoles: 1 y 2
  • Jueves: 3 y 4
  • Viernes: 5 y 6

Los vehículos particulares tuvieron restricción de circulación entre las 6:00 a. m. y las 8:00 p. m. de lunes a viernes. Los sábados, la medida operó entre las 9:00 a. m. y la 1:00 p. m. Para los taxis, el horario fue de 7:00 a. m. a 9:00 p. m.

Así será la rotación en el tercer trimestre de 2025

La nueva rotación mantiene los mismos horarios y estructura de días. De acuerdo con la Resolución 790, las placas restringidas por día entre semana serán:

  • Lunes: 5 y 6
  • Martes: 7 y 8
  • Miércoles: 9 y 0
  • Jueves: 1 y 2
  • Viernes: 3 y 4

La restricción para los sábados continúa entre las 9:00 a. m. y la 1:00 p. m. El sábado 19 de julio, por ejemplo, no podrán circular vehículos cuyas placas terminen en 7 y 8.

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Vehículos exentos

Algunos vehículos pueden circular sin necesidad de permisos especiales. Entre ellos están:

  • Vehículos fúnebres
  • Automóviles del gabinete municipal y departamental
  • Vehículos eléctricos registrados
  • Transporte público
  • Vehículos oficiales, de emergencia u operativos (como bomberos, Cruz Roja, Defensa Civil, recolección de residuos y caravanas presidenciales)
  • Vehículos de la Fuerza Pública
  • Vehículos de empresas de servicios públicos o mantenimiento de redes
  • Vehículos al servicio de medios de comunicación

Sanciones por incumplimiento

Quienes no acaten la medida deberán pagar una multa equivalente a 15 salarios mínimos diarios legales vigentes, lo que supera los 700.000 pesos. Además, el vehículo será inmovilizado, conforme a lo establecido en el Código Nacional de Tránsito.

Fuente:
Sistema Integrado Digital