Pensión en Colombia: Personas a las que NO las afectará en nada la reforma pensional

Muchas personas están a la expectativa de los cambios que traerá la reforma pensional a la hora de lograr su pensión. Lea los detalles.
Pensionados en Colombia
Los colombianos pueden acceder a la pensión anticipada en Colpensiones Crédito: Pixabay - Colprensa


Es inminente, se vienen cambios en la forma de pensionarse en Colombia, dado que la Reforma Pensional del Gobierno del presidente Gustavo Petro parece tener vía libre en el Congreso de la República.

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Y es que la próxima reforma pensional en Colombia ha sido tema de discusión y análisis en los últimos meses, especialmente ahora que se dio la reciente aprobación de la ponencia gubernamental en el Senado. Este proyecto, respaldado por 49 votos a favor y 33 en contra, generará una serie de cambios significativos en el sistema de pensiones del país.

Uno de los aspectos más destacados de esta reforma es la modificación del umbral para cotizar en Colpensiones, que inicialmente se propuso en 3 salarios mínimos pero que, gracias al acuerdo con el Partido Liberal, se redujo a 2.3 salarios mínimos. Esto implica que aquellos que ganen un salario igual o menor al nuevo umbral estarán obligados a cotizar en Colpensiones, mientras que quienes ganen más podrán destinar el excedente a fondos privados.

El proyecto, compuesto por 94 artículos, detalla la estructura de los pilares pensionales en el país, incluyendo componentes solidarios, semicontributivos, y contributivos, además del pilar de ahorro voluntario. A pesar de estos cambios, se mantendrá la edad de pensión en 57 años para mujeres y 62 para hombres.

No obstante, hay personas que sin importar el futuro que tenga la Reforma Pensional, no tendrán ningún cambio a la hora de jubilarse o pensionar.

¿A quiénes no afecta la Reforma Pensional?

Desde el Ministerio del Trabajo aclararon que las mujeres que tengan cotizadas al menos 750 semanas y los hombres con 900 semanas cotizadas mantendrán sus derechos actuales.

Para quienes estén en Colpensiones, se garantiza un porcentaje significativo (70 u 80%) del promedio de su salario de los últimos diez años. En contraste, aquellos con fondos privados recibirán un promedio de su ahorro personal acumulado durante su vida laboral y los rendimientos.

Sí hay problemas a la hora de pasar a Colpensiones

La Corte Constitucional ha emitido un fallo trascendental que modifica sustancialmente las reglas para el traslado entre fondos de pensiones, particularmente aquellos que desean migrar desde fondos privados hacia Colpensiones.

La Sentencia SU-107/24, emitida por la Corte Constitucional, establece un cambio significativo en la forma en que se evalúan los traslados entre fondos de pensiones, especialmente para aquellos que están en la última década laboral previa a la edad de jubilación y desean pasarse a Colpensiones. Esta medida afectará mayoritariamente a quienes están en fondos privados como Porvenir, Colfondos, Protección, entre otros.

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La decisión de la Corte implica que los traslados a Colpensiones requerirán una revisión jurídica más rigurosa por parte del juez que maneje la demanda sobre información engañosa o incompleta por el cual alguien se pasó al fondo privado y ahora quiere regresas a Colpensiones.

Anteriormente, estos traslados se realizaban de manera más fluida, pero ahora la nueva regulación exige un escrutinio más detallado de las circunstancias que motivan el cambio de fondo pensional.



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