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Penas que podría pagar joven contagiado que violó protocolos y viajó de Bogotá a Cartagena

El Código Penal establece sanciones para los que violen las medidas sanitarias establecidas.

Publicado:
Actualizado:
Martes, Marzo 17, 2020 - 16:57
El Invima declaró la emergencia por los tapabocas.
El Invima declaró la emergencia por los tapabocas.
Colprensa

El caso de un joven que estaba bajo observación y vigilancia ante un riesgo de coronavirus que viajó de Bogotá a Cartagena prendió las alertas en las autoridades de salud y aeroportuarias.

Esto, debido a que violó flagrantemente los protocolos de seguridad y aislamiento que fijaron las autoridades y el Gobierno para prevenir la propagación del Convid-19 cuando salió de la capital de la República conociendo que había dado positivo en su primera muestra y estaba pendiente la verificación.

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El secretario de Salud de Cartagena, Álvaro Fortich, advirtió que ya se identificó plenamente a esta persona y se tomarán las medidas que establece la ley y la Constitución Política para sancionarlo económica y penalmente.

“El joven violó el Código Sanitario Nacional. El equipo jurídico de la Alcaldía al conocer la situación en horas de la mañana, activó una reunión para que puedan ejecutar el componente penal de la violación. Ya habrá las acciones de tipo jurídico por parte de la autoridad permanente”, precisó el funcionario.

¿Pero cuáles son estas acciones jurídicas? La ley 11220 de 2008 establece varias sanciones por delitos que atenten contra la Salud Pública. Teniendo en cuenta que el coronavirus fue declarado como una pandemia y motivó a la declaratoria de emergencia sanitaria por el Gobierno Nacional, varios de sus artículos pueden aplicar en la situación analizada.

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El artículo 2 de dicha ley fijó entre 4 y 10 años las penas privativas de la libertad (establecidas en el artículo 368 del Código Penal) a las personas que con su accionar propaguen una epidemia.

El artículo 369, por su parte, fija sanciones de tipo penal para aquellas personas que, conscientemente, propaguen el virus de inmunodeficiencia humana o de la Hepatitis B, ejecutando prácticas que puedan contaminar a otras personas.

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“(el que) realice prácticas mediante las cuales pueda contaminar a otra persona, o done sangre, semen, órganos o en general componentes anatómicos, incurrirá en prisión de seis (6) a doce (12) años”, señala la norma.

Expertos consultados por RCN Radio señalaron que la ley es bastante clara cuando fija las sanciones para aquellas personas que “de adrede” expanden un virus o una enfermedad.

Reconocen que desde que se empezó a conocer la existencia del Covid-19 las autoridades de salud emitieron alertas y recomendaciones para evitar su propagación. Una persona que con su actuar incumpla estas advertencias y ejecute medidas para afectar a la sociedad puede recibir una sanción penal y económica, puesto que está afectando la salud pública y el bienestar general de la sociedad.

En este punto reseñan que las medidas anunciadas han sido bastante claras y precisas en cuanto a la prevención y cuidado para que el virus no se propague. Aquel que incumpla alguna de estas normativas se vería inmerso en una violación a la ley.

Por el momento, el joven, que llegó de Europa, se encuentra en su casa en Cartagena bajo estricta vigilancia médica.

Fuente:
Sistema Integrado Digital